SIN INFORMACION

RICARDO AXEL CASTAÑEDA VARGAS CON GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Sarai Urrutia Ramírez, cédula nacional de identidad N°21.137.130-7, en representación de don Ricardo Axel Castañeda Vargas, cédula de identidad N°20.719.534-0, quien dedujo acción constitucional de amparo, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando su traslado desde el CDP de Tocopilla a la cárcel de Taltal, Calama o Antofagasta, por encontrarse bajo amenazas en su respectivo módulo. Informó Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su acción señalando que, su pareja, el amparado, cumplió 1 año y 18 meses en el CCP de Antofagasta, para luego ser trasladado a Tocopilla, donde tuvo problemas y fue castigado, el que sería levantado recién el 13 de febrero del año en curso. Refiere que el amparado solicita rápidamente su traslado a la cárcel de Taltal, Calama o Antofagasta, por encontrarse bajo amenaza. Y, que en el evento de no poder trasladarlo se decrete una medida de seguridad a su favor. Agrega que tienen un bebé de 18 meses de edad, reiterando la solicitud de traslado. Hace presente que durante su estadía en Antofagasta tenía buena conducta, además de encontrarse en esta ciudad su red de apoyo. Indica que la condena del recurrente es de 4 años y 3 meses, y que actualmente ha cumplido 1 año con 8 meses. SEGUNDO: Informa don Christian Vidal Candía, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (S) de Antofagasta y en representación de las unidades penales y especiales de la región, solicitando el rechazo de la acción deducida. Precisa que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día, más 541 días y 61 días, por los delitos de robo en bienes nacionales de uso público, robo de vehículo motorizado y receptación de vehículo motorizado, cumpliendo su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta; y que es un interno de bajo compromiso delictual con un puntaje de 75 entre un rango que va de 34,2 a 79,9. En cuanto a lo peticionado por el amparado, sostiene que efectivamente se encontraba cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, pero conforme a lo informado en parte interno N°122/2024 del CDP de Tocopilla, el día 23 de enero del 2024, a las 10:00 horas, se presentó en guardia interna el encargado del Módulo D de condenados, Cabo Francisco Ferreira Navarro, quien dio cuenta al Jefe de Régimen Interno que el usuario y amparado, don Ricardo Castañeda Vargas, fue expulsado de las dependencias por problemas de convivencia con sus pares, además de manifestar miedo por su integridad física, motivo por el cual fue enviado a guardia interna con la finalidad de iniciar el procedimiento de rigor, para luego, ser derivado a clasificación y enviado al módulo C-6, donde también fue expulsado, debiendo ser clasificado al módulo F al presentar segmentación agotada, retornando finalmente al CCP Concesionado de Antofagasta, donde se encuentra cumpliendo su condena, por lo que, las posibles circunstancias que podrían significar un riesgo para la integridad del condenado se encontrarían subsanadas. En virtud de lo anterior, alega la falta de fundamentación del recurso, al no existir transgresión a los preceptos constitucionales que alude, y de los que se infiere que la recurrida no puede de ninguna manera vulnerar el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado. Finalmente, destaca que el recurrente reviste la calidad procesa

Fallo

Por tanto, constando en autos que se ha subsanado la situación referida por la recurrente, no cabe sino, desestimar la presente acción al haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, Se Desestima, el recurso de amparo interpuesto por doña Sarai Urrutia Ramírez, en representación del amparado don Ricardo Axel Castañeda Vargas, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 49-2024 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Sarai Urrutia Ramírez, cédula nacional de identidad N°21.137.130-7, en representación de don Ricardo Axel Castañeda Vargas, cédula de identidad N°20.719.534-0, quien dedujo acción constitucional de amparo, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando su traslado desde el CDP de Tocopilla a la cárcel de T

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