MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ANIUSHKA GABRIELA MIRANDA FLOREZ
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, compartiendo los argumentos vertidos por la Srta. Jueza a quo, especialmente teniendo en consideración que no se encuentran discutidas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que, tal como se establece en la resolución recurrida, existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga y que permiten presumir fundadamente que la imputada ha tenido participación en el delito como autora. En cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte estima que con los documentos acompañados por la parte recurrente en esta instancia, esto es, la ficha clínica de la imputada que da cuenta que se encuentra en tratamiento en el COSAM Miraflores de Punta Arenas y en tratamiento multidisciplinario psicoterapéutico, no resulta suficiente para modificar la medida cautelar impuesta, por cuanto atendida la naturaleza del delito, el carácter del mismo, el bien jurídico protegido y el carácter reiterado de los mismos, hacen concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de cinco de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que impuso a la imputada Aniushka Gabriela Miranda Flores, la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total en su domicilio, con declaración que el Tribunal deberá velar por la mantención y regularidad del tratamiento de salud que debe recibir la imputada, adoptándose las medidas necesarias para su realización. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol 44-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, compartiendo los argumentos vertidos por la Srta. Jueza a quo, especialmente teniendo en consideración que no se encuentran discutidas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica