SIN INFORMACION

JORQUERA/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Claudio Uribe Hernández, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Mario Jorquera Ureta, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, por estar siendo objeto de una serie de sanciones por parte de la recurrida, sin fundamento alguno, infringiendo lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Afirma que al interno ha mantenido una buena conducta, con el horizonte de lograr acortar su pena y reinsertarse en la sociedad. Refiere que, lamentablemente en los últimos días, el amparado ha sido objeto de sanciones por parte de Gendarmería de Chile, quienes lo han mantenido durante largos periodos de aislamiento, trasladándolo de módulo a uno de mayor compromiso delictual, donde existe un mayor grado de violencia, y donde no existe oferta de talleres que le permitan mejorar su conducta. Solicita que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida dejar sin efecto los castigos en contra del actor. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señala que el interno se encuentra en el módulo 105, quien presenta conducta regular y registra faltas y sanciones por resistencia activa al cumplimiento de las órdenes de la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones, por su participación en movimientos colectivos que alteran el normal desarrollo de las actividades del establecimiento. Explica que el egreso del interno desde el módulo 102, se debe a lo informado en el Parte N° 434, de fecha 29 de enero de 2024, donde se constata que el interno habitante de la celda N° 8 del módulo 102, Paulo Méndez Cifuentes, presentaba diversas heridas punzantes en su cuerpo, por lo que fue derivado a la enfermería penal del establecimiento, y luego a la unidad de urgencia del Hospital Carlos Van Burén. Lo anterior llevó a allanar la celda en la que se encontraba el amparado junto a otros cuatro internos, incautándose u

Fundamentos

Considerando:  Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el presente recurso se justifica ante la amenaza a la seguridad individual del amparado, quien habría sido trasladado, sin fundamento alguno al módulo 105, en el que estaría viendo amenazada su integridad física, motivos por los cuales solicita que se deje sin efecto la sanción. Tercero: Que, sin perjuicio de no haberse acreditado que el amparado esté siendo amenazado a su libertad personal o seguridad individual por parte de otros internos que habitan el módulo 105, de lo informado por Gendarmería de Chile se logra establecer que la medida ha sido justificada, tomando en consideración que el interno a cometido una falta disciplinaria grave, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 letra a) y h) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y cuyo cometido le permite a la autoridad penitenciaria adoptar las medidas que establece el artículo 81 del referido Reglamento, dentro de las cuales se encuentra la medida adoptada en contra del amparado, por lo que no existe ilegalidad alguna de parte de la recurrida, debiendo ser rechazado el arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mario Jorquera Ureta, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena a Gendarmería de Chile adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar la integridad y seguridad personal del amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-189-2023. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A. Valparaíso Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Claudio Uribe Hernández, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Mario Jorquera Ureta, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, por estar siendo objeto de una serie de sanciones por parte de la recurrida, sin fund

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