SIN INFORMACION

ACOSTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA.-

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Yodalis Carolina Acosta Navas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 23376484, de fecha 3 de octubre de 2023, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país. Indica que ingresó al país en noviembre de 2022, en calidad de turista, y que en febrero de 2023 presentó solicitud de residencia temporal, bajo la subcategoría de permiso especial para mujeres extranjeras en situación de embarazo, todo lo cual fue acreditado mediante certificado médico, la que fue rechazada pese a cumplir con todos los requisitos de la solicitud, siendo que, además, con fecha 9 de septiembre de 2023 nació su hijo, de nacionalidad chilena, acreditando al día de hoy vínculos familiares y teniendo contrato de trabajo vigente y de carácter indefinido. Alega además, que la autoridad recurrida no le informó ni le otorgó un plazo para subsanar o acompañar antecedentes faltantes. Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso atendida su improcedencia, ya que la Resolución Exenta N° 23376484 de fecha 3 de octubre de 2023, contra la que se recurre no es una “medida de expulsión” como se señala en el recurso y tampoco dispone una orden abandono en los términos del artículo 91 de la Ley N°21.325, no la obliga a salir del país dentro de ese plazo y tampoco tiene aparejada una prohibición de ingreso que le prohíba posteriormente ingresar al país. Agrega que, tampoco impide que vuelva a realizar una solicitud de residencia, por lo que en ningún sentido la Resolución Exenta recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Carta

Fundamentos

considerando 2 de su parte resolutiva simplemente especifica de acuerdo a la situación particular de la extranjera lo que señala el inciso final del artículo 30 de la Ley N°21.325: “Sin perjuicio de lo anterior, no serán sancionados los residentes que salgan del país dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de expiración de sus respectivos permisos.” Indica que, con fecha 14 de febrero de 2023, la amparada solicitó el beneficio de la residencia temporal, subcategoría Razones Humanitarias (permiso especial para mujeres extranjeras en situación de embarazo), contemplada en el artículo 70 N° 8 de la Ley 21.325 y que, en virtud de los antecedentes analizados por esa autoridad, la extranjera no cumple, a la época de su postulación, al no acompañar el documento que acredite su embarazo, al momento de efectuar su solicitud. Afirma que no existe ilegalidad alguna en la Resolución Exenta emanada de su parte, pues se ha dado estricto cumplimiento a las normas legales y,

Fallo

por tanto, no existe vulneración a la libertad personal, agregando que a la recurrente se le reservaron los recursos establecidos en la ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, los que, a la fecha no han sido presentados ante ese Servicio. A folio 9, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en dejar sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de residencia temporaria de la actora, bajo la subcategoría de permiso especial para mujeres extranjeras en situación de embarazo y dispuso el abandono del país, por no haber acompañado documento que acredite su embarazo, al momento de efectuar su solicitud. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencionada resolución administrativa recurrida por esta vía fue dictada conforme a derecho, no habiendo dado cumplimiento la solicitante a los requisitos exigidos par

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Yodalis Carolina Acosta Navas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 23376484, de fecha 3 de octubre de 2023, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone el abandono

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