SIN INFORMACION

MONTENEGRO SERATAYA CLARICE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Clarice Montenegro Serataya, boliviana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por no otorgarse la residencia temporal a la amparada. Señala que Clarice Montenegro Serataya ingresó al país en calidad de turista y que posteriormente, postuló a la residencia temporal teniendo en consideración el principio de reciprocidad que se reconoce en el “Acuerdo de Montevideo sobre residencia para nacionales de los Estados partes del Mercosur, Bolivia y Chile”. Menciona que la solicitud fue ingresada al Servicio Nacional de Migraciones, con número 66049304, siendo rechazada con fecha 30 de diciembre de 2023 mediante Resolución Exenta N° 23521351, dictada por la recurrida. Refiere que dicho acto indica como fundamento “que, habiendo verificado nuestros registros y analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que la persona extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta, asimismo, en la tarjeta única migratoria presentada por el extranjero”. Añade que, en lo resolutivo, la resolución expresa que: “autoriza su egreso en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, al correo electrónico informado por persona extranjera a esta autoridad o en su defecto, por carta certificada”. Afirma que lo resuelto es contrario al acuerdo internacional mencionado, adoptado por Chile y Bolivia. Sostiene que, en el presente caso, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento. Destaca que la amparada hizo ingreso regular al país, y no se encuentra afecta a prohibición o impedimento de ingreso a territorio nacional. Expresa que atendido a que la nacionalidad de Clarice Montenegro Serataya es boliviana, debe aplicarse el “Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados partes del Mercosur, Bolivia y Chile”, el cual establece un régimen especial donde se materializa el principio de reciprocidad internacional que es aplicable en nuestra legislación, conforme se indica en el artículo 70 número 13 de la Ley N° 21.325. Menciona que es necesario tener en cuenta que la amparada ha dado cumplimiento desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia temporal, cumpliendo con los requisitos necesarios y realizando las gestiones correspondientes. Refiere que la desproporcionalidad y arbitrariedad se destaca toda vez que la notificación que informa la causal de rechazo de la solicitud de residencia temporal de la amparada, es uno meramente formal. Indica

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Clarice Montenegro Serataya, en contra del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-295-2024. En Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 18: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 19: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Clarice Montenegro Serataya, boliviana, y deduce acción constitucional de amparo en contra de

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