JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COMBARBALA

C/ CARMEN FELISA RIOS DIAZ Y OTRO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Estimando que los antecedentes reseñados latamente por los intervinientes en sus alegatos orales son suficientes, por ahora y en este estadio procesal, para presumir fundamente la participación de los encartados en el ilícito por el que se formalizó la investigación, y teniendo presente la gravedad de la pena asignada por la ley al delito y el carácter del mismo, se concluye que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad y que la necesidad de cautela no se satisface con medidas cautelares de menor intensidad, tal como fuera razonado por el sentenciador a quo y, visto, además, lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de siete de febrero de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Carlos Matías Alfaro Astudillo y Carmen Felisa Ríos Díaz, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°105-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:48 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra Titular Señora Gloria Negroni Vera e integrada por la Ministra Suplente Señora Carmen Correa Valenzuela y el Ministro Suplente señor Rodrigo Díaz Figueroa, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la def

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica