SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/COMERCIALIZADORA, DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMAS, EN CONSIDERACION: 1°) Que, esta causa se inicia por una fiscalización en el peaje de Retiro y al requerir al denunciado la documentación que permitiera acreditar el origen legal de lo que llevaba en el vehículo, exhibió certificado digital de acreditación de origen legal N°Z-5836-06423-21 y Z-7836- 04212-21 y que según dichos documentos el vehículo consignado para el transporte correspondía a la placa patente LDYS78, no correspondiendo al vehículo fiscalizado los documentos exhibidos. Que fue incautado por el denunciante: 1431 Kg de almejas, 880 Kg de choro zapato, 1220 Kg de chorito, 300 Kg de cholga, 200 Kg de piure, 175 Kg de Salmon y 120 Kg de congrio dorado, Que respecto del producto CHORO o CHORO ZAPATO encuentra sometidos a la medida de administración veda. Por lo que la sentencia del Segundo Juzgado de letras de Linares acoge las denuncias acoge la denuncia realizada por el SERVICIO NACIONAL DE PESCA, en contra de RICARDO ROJAS VALDEZ en calidad de Chofer y a la persona jurídica COMERCIALIZADORA, DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS DEL MAR SAN MARTIN S.P.A., representada por don Alex San Martin Ramírez, imponiendo la multa de 75U.T.M. a beneficio fiscal, por concepto de las especies incautadas; y 18,832 UTM en relación al recurso vedado. 2º) Que en su recurso, indica el apelante que el vehículo placa patente LDYS78 fue fiscalizado en la Tenencia de Carreteras de Pillanlelbun, comuna de Lautaro, y que en tal procedimiento, se detuvo al conductor del Camión, don Manuel Andrés Jorquera Carrión, quien fue puesto disposición del Juzgado de Garantía de Lautaro, por infracción art. 139 ter., de la Ley de Pesca. Y que la totalidad de la carga del Camión P.P.U. N° PFGR-75, fue retirada del lugar en vehículos distintos. Por lo que la mercadería , en el camión P.P.U N° LDYS-78 y furgón P.P.U. N° FTVH-87 las mercaderías, siguieron su itinerario hacia el norte del país.- Señala que la Factura Electrón
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo lo señalado en los artículos Nº 116 y 119 de la Ley de Pesca, 187, 199 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas del recurso la sentencia apelada, de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintidós en autos Rol ROL C-967-2021 del Segundo Juzgado de letras de Linares. Redactó la Abogado Integrante Carolina Araya López. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 1794-2022. Se deja constancia que no firma el Ministro Moisés Muñoz Concha y la Abogada Integrante Carolina Araya López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, el primero, por encontrarse con feriado legal y la segunda, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de febrero de dos mil veinticuatro.- VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMAS, EN CONSIDERACION: 1°) Que, esta causa se inicia por una fiscalización en el peaje de Retiro y al requerir al denunciado la documentación que permitiera acreditar el origen legal de lo que llevaba en el vehículo, exhibió certificado digital de acreditación de origen legal N°Z-5836-06
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