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SOSA MONTILLA REYMON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen los abogados Héctor Gómez Veliz, Cristian Godoy Pérez y Gabriela Hilliger Carrasco, en favor de don Reymon Sosa Montilla, venezolano, por quien recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de su solicitud de Residencia Temporal, por

Fundamentos

motivos humanitarios para Niños, Niñas y Adolescentes mediante Resolución Exenta N° 23521246, acto que consideran ilegal y arbitrario y que perturba la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señalan que su representado llega a Chile el 11 de agosto de 2021 con 16 años de edad en compañía de su madre, quien tomó la decisión de huir del país debido a que fue diagnosticado con trastorno del desarrollo dentro del espectro autista en comorbilidad T.D.A. hiperactividad con discapacidad intelectual leve, y en su país de origen, dejo de recibir el tratamiento necesario. Agregan que la madre de su representado presentó solicitud de residencia temporal por razones humanitarias el 4 de octubre de 2022, ID 56069939, ya que la Ley 21.325 establecía esta posibilidad para todo niño, niña y adolescente, independiente de la condición migratoria de sus padres. A esta solicitud se acompañaron todos los documentos requeridos por el Servicio recurrido, con excepción del certificado de nacimiento apostillado o legalizado. Posteriormente el Servicio notificó al recurrente con fecha del 12 de diciembre del año 2022 de que su solicitud se encontraba incompleta o insuficiente, otorgando plazo para que proceda a acompañar certificado de nacimiento apostillado o legalizado. Ante esta situación la madre del recurrente trata de obtener los respectivos documento sin embargo no le fue posible cumplir dentro de plazo, debido a dificultades administrativas. Hacen presente que el archivo de la solicitud tiene como efecto de que el recurrente ha transitado desde ser un Niño, Niña y/o Adolescente, con posibilidades de una posible regularización migratoria, a ser un adulto que no tiene ninguna posibilidad de acceder a un visado, pese a haber iniciado su solicitud de visa de niño, niña y adolescente cumpliendo con todas las condiciones, faltando solo un documento que es requerido por la autoridad, pero que no es un requisito legal para obtener la visa, como lo indica la misma ley y su reglamento. Alegan que el recurrido no ha dado estricto cumplimiento a lo preceptuado por la ley para casos como los del recurrente, citando parcialmente el artículo 41 de la ley 21.325; artículo 45 del Decreto 177/2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal y el artículo 14 del reglamento de la ley 21.325. Piden tener por interpuesto el presente recurso de protección, disponiendo que se proceda al desarchivo de la solicitud de Residencia temporal para Niños, Niña y Adolescentes y junto con ello, proceder a que se revisen sus antecedentes, incluido el requisito faltante que se adjunta, y se proceda a su regularización migratoria. Acompaña documentos. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción de protección intentada, por cuanto no existe acto u omisión, ilegal o arbitrario, que prive, perturbe o amenace el legítimo

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen los abogados Héctor Gómez Veliz, Cristian Godoy Pérez y Gabriela Hilliger Carrasco, en favor de don Reymon Sosa Montilla, venezolano, por quien recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de su solicitud de Residencia Temporal, por motivos humanitarios para Niños, Niñas

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