SIN INFORMACION

SANDOVAL VASQUEZ WILDER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen los abogados Héctor Gómez Veliz y Cristian Godoy Pérez, en favor de don Wilder Sandoval Vásquez, boliviano, por quien recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de su solicitud de Residencia Definitiva mediante Resolución Exenta N° 24025277, acto que consideran ilegal y arbitrario y que perturba la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Exponen, en síntesis, que su representado presento solicitud de residencia definitiva el 23 de enero de 2021 a través de la plataforma “SIMPLE” de la página web del Servicio recurrido, pero el pasado 16 de enero mediante la Resolución Exenta Nº 24025277 se ordenó el archivo de su solicitud, debido a que según información entregada por la Policía de Investigaciones, el recurrente se encuentra fuera del país desde el 10 de diciembre de 2019, sin nuevos ingresos al territorio nacional. Agregan que ante esto el recurrente decide solicitar un Certificado de Viajes a la Policía de Investigaciones de Chile, el cual fue emitido con fecha 18 de enero de 2024, documento que señala la salida del recurrente del territorio de la República el 10 de diciembre de 2019, por el paso fronterizo de Colchane y a continuación la respectiva entrada al territorio nacional en la misma fecha y por el mismo paso fronterizo, destacando que no presenta nuevos movimientos migratorios posteriores a esa fecha. Sostienen que su representado se ha encontrado dentro del territorio nacional desde el inicio del procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva, habiendo un error inexcusable por parte del Servicio recurrido, con consecuencias tan gravosas como el archivo de la solicitud del recurrente, lo cual le produce un evidente perjuicio. Piden tener por interpuesto el presente recurso de protección, disponiendo que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24025277, de fecha 16 de enero del año 2024

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de su solicitud de regularización migratoria en base al argumento de que se encontraría fuera del país desde el 10 de diciembre de 2019. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, especialmente el documento denominado “Certificado de viajes N° 92” emitido por Policía de Investigaciones de Chile el 18 de enero de 2024, acompañado por ambas partes, se visualiza que el recurrente mantiene como último movimiento migratorio un ingreso al territorio nacional el 10 de diciembre de 2019, por la avanzada fronteriza de Colchane, procedente desde Bolivia. CUARTO: Que de esta manera, ponderado dicho antecedente conforme a las reglas de la sana crítica, se desprende inequívocamente que el recurrente no se encontraba fuera del país durante Proceso de solicitud de residencia definitiva, como se afirma por el Servicio recurrido al momento de dictar la Resolución Exenta N° 24025277, de 16 de enero de 2024, la que se erige como ilegal y arbitraria, al mantener un sustento fáctico errado. QUINTO: Que, así las cosas, la decisión de la recurrida provoca una conculcación a la garantía contenida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso deducido será acogido en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada en favor de Wilder Sandoval Vásquez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, SOLO EN CUANTO, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24025277, de fecha 16 de enero de 2024, debiendo la institución recurrida desarchivar la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente y continuar con el proceso administrativo, teniendo en consideración para esto, lo establecido previamente en el considerando cuarto. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 36-2024 Protección.

Fallo

por tanto no cumplió con el requisito para postular al beneficio migratorio indicado, establecido en el artículo octavo transitorio de la ley 21.325 y en la letra a) del número 2 de la Resolución Exenta N° 1769, de 2021, consistente en haber ingresado al territorio nacional por un paso habilitado con anterioridad al 18 de marzo de 2020. Además hace presente que no existe en los registros de esta autoridad migratoria algún antecedente sobre la presentación de algún recurso administrativo interpuesto por el recurrente. Acompaña documento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGU

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Iquique, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen los abogados Héctor Gómez Veliz y Cristian Godoy Pérez, en favor de don Wilder Sandoval Vásquez, boliviano, por quien recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de su solicitud de Residencia Definitiva mediante Resolución Exenta N° 24025277, acto que consideran ilegal y

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