MP. (CLAUDIA CAÑAS SOTO). C/6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece la fiscal Claudia Cañas Soto, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de diciembre de 2023, dictada por el 6° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia de 18 de diciembre de 2023 que resolvió absolver al acusado y, conjuntamente, condenar en costas al ente persecutor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal. Explica que el tribunal recurrido declaró inadmisible el recurso de apelación, por improcedente, fundado en los artículos 52 y 364 del Código Procesal Penal y que en la especie no resulta aplicable la supletoriedad de las normas legales que sobre la materia que contempla el Código de Procedimiento Civil. Manifiesta que la condena en costas se encuentra regulada en el artículo 45 del Código Procesal Penal, norma que si bien establece algunas reglas especiales correspondientes al ámbito penal, no regula un estatuto autónomo ni ofrece una definición especial de lo que ha de entenderse por costas, debiendo buscarse la solución normativa en el artículo 52 del mismo cuerpo legal y a las normas comunes contenidas en los artículos 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Concluye, a partir de estas últimas normas referidas, que la condena en costas no resuelve la litis, sino que constituye una resolución o pronunciamiento accesorio, jurídicamente diferenciable de la decisión relativa a la materia principal del juicio, como lo es, en este caso, la absolución del imputado; y de carácter meramente económico-pecuniaria, por lo que debe regirse en materia de recursos por las normas comunes a todo procedimiento. Pide que se acoja el presente recurso y se declare admisible el recurso, ordenando darle tramitación al mismo y la subsecuente remisión a esta Corte. Segundo: Que el magistrado Freddy Muñoz Aguilera, Juez Titular del 6° Tribunal de Juicio Oral de Sa
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Concluye que la resolución se ajustó a derecho. Tercero: Que la resolución que es objeto del presente recurso de hecho es aquella dictada el veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de aquella parte de la sentencia que lo condenó en costas, luego de haber absuelto al acusado. Cuarto: Que si bien el artículo 364 del Código Procesal Penal establece que son inapelables las resoluciones dictadas por el Tribunal Oral en lo Penal, ello sólo puede entenderse en función de la sentencia que dicta a propósito del fondo del asunto que se somete a su decisión y no a las cuestiones accesorias que de ello derivan, por cuanto razonar lo contrario implicaría que tampoco son apelables decisiones contenidas en la sentencia, tales como las penas sustitutivas eventualmente procedentes o abonos que deban considerarse. En consecuencia, al no encontrarse regulada de manera expresa esta materia en el Código Procesal Penal, debe aplicarse en forma supletoria el Código de Procedimiento Civil, conforme lo dispone el artículo 52 del primer código citado, de manera tal que respecto de las costas, el recurso de apelación resulta procedente y así se resolverá.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 52 y 364 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y se concede el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, debiendo elevarse los antecedentes por el tribunal a quo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº3854-2023 Penal
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San Miguel, catorce de febrero de dos mil veinticuatro Sala: Quinta Rol Corte: 3854-2023-penal RUC: 2200279367-2 RIT: 439-2023 Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Ministro de fe: Gonzalo Neira Ministerio Público: Darío Sanhueza De la Cruz Escritos proveídos en audiencia: 1 San Miguel, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que comparece la fiscal Claudia Ca
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