SIN INFORMACION

VIZCARRA MONTECINOS LILIAN IVONNE / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto. 3°) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, se desprende que de los hechos descritos en la presentación de folio 1, atañen a varios procedimientos de reclamo sobre la materia de autos, que ya han sido de conocimiento de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante el cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, encontrándose, además, pendiente de resolución un último reclamo interpuesto ante dicha entidad presentado el dos de enero de dos mil veinticuatro, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-938-2024.mst

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-938-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago xoo Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio 1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantí

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