C/ MARCO TULIO RODRIGUEZ
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO: En estos autos RIT N° 442-2023, RUC N° 2200170930-9, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, condenó a Marco Tulio Rodríguez, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito de robo con violencia, perpetrado en la comuna de Santiago Centro, el día 21 de febrero del año 2021. En contra del referido fallo, el abogado Franco Lobino Barría, defensor penal público, dedujo recurso de nulidad. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha treinta de enero de este año se procedió a la vista de la causa, escuchándose alegatos, del Defensor Penal Público por el recurso y, el Ministerio Público en contra de este, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su impugnación en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y del artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal. Para sustentar su refutación refiere, en síntesis, que los sentenciadores han infringido el principio de corroboración como corolario de la razón suficiente, puesto que la participación del acusado se funda solo en la premisa sostenida por la víctima, relativa a que reconoce al encartado como aquel que momentos antes habría participado del robo con violencia, sin que exista ningún elemento de corroboración, como el reconocimiento de rueda fotográfica, haberse encontrado en su poder las especies sustraídas, o grabaciones audiovisuales del hecho, lo que supera el estándar de toda duda razonable. Por lo anterior, solicita la anulación de la sentencia impugnada y del juicio oral en que se pronunció, a fin de hacer posible un nuevo juzgamiento. SEGUNDO: Que el artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo código, en su letra c) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado estatuto legal expresa: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegue la sentencia”. TERCERO: Que la labor de esta Corte que conoce del recurso de nulidad por la causal en análisis, no es en rigor efectuar una nueva valoración de la prueba rendida competentemente en sede oral, sino controlar que aquélla que realizaron los miembros del Tribunal del Juicio se ajuste razonablemente con la norma que les señala cómo hacerla, a qué parámetros sujetarse y qué reglas, máximas o tipos de conocimientos no contradecir. CUARTO: Que, ahora bien, las supuestas contravenciones al p
Fallo
fallo materia de reproche expresa las razones fácticas, jurídicas y las simplemente lógicas, en cuya virtud asigna valor o desestima las pruebas o antecedentes del proceso para dar por acreditada la participación que correspondió al acusado Marco Tulio Rodríguez, en el ilícito por lo que fue sancionado, de manera que el examen que realiza conduce racionalmente a las conclusiones que convencen al tribunal del grado, de forma tal que resulta legítimo colegir que sus razonamientos satisfacen plenamente las exigencias legales contenidas en los artículos 342 y 297 del Código Procesal Penal. En efecto, la sentencia que se revisa explicita claramente a partir del motivo octavo los razonamientos que le sirvieron para tener por establecido el hecho acreditado, el análisis de la prueba testimonial, pericial y los razonamientos que llevaron en el motivo décimo a la decisión que se pretende revertir por esta vía, cual es la participación del encartado en el delito de robo con violencia en grado de consumado. QUINTO: Que, en este contexto, cabe señalar que los sentenciadores además analizaron la prueba rendida por la Defensa, expresando las razones por las cuales la desestimaba, haciéndose cargos de los argumentos de aquella, específicamente en el considerandos undécimo, por lo que se estima, como ya se ha dicho, que el fallo en análisis cumple con la exigencia prevista en el artículo 297 del Código Procesal Penal. SEXTO: Que, en así que la fundamentación de la sentencia en análisis re
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Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RIT N° 442-2023, RUC N° 2200170930-9, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, condenó a Marco Tulio Rodríguez, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargo
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