MINISTERIO PUBLICO C/ NELSON ERNESTO VIDELA VIDELA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que el sentenciado Nelson Ernesto Videla Videla fue condenado mediante sentencia de 31 de octubre de 2012, por un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las medidas accesorias de las letras a) y b) del artículo 9° de la Ley N° 20.066, otorgándole, a esa época, el beneficio de reclusión nocturna. Asimismo, consta que el sentenciado fue condenado posteriormente, por sentencia de 11 de octubre de 2013 dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle, a una pena de 11 años de presidio mayor en su grado medio, por un delito de robo con violencia. 2.- Que, sin embargo, de los antecedentes tenidos a la vista no se desprende que, ante la dictación de una segunda condena se haya procedido por el tribunal competente a dictar las resoluciones pertinentes a propósito del eventual quebrantamiento del beneficio otorgado, ni que se haya dispuesto la suspensión del cumplimiento de la pena sustitutiva de marras. 3.- Que, así las, cosas, se discrepa de los
Fundamentos
fundamentos del tribunal a quo para denegar la prescripción de la pena por el primer delito, por cuanto ellos sólo serían válidos, en la medida que se hubiere dado ingreso al sentenciado para cumplir pena efectiva por el delito de lesiones menos graves, cuyo no es el caso, al estar gozando de un beneficio de la Ley N° 18.216, vigente a la fecha de la codena de cuya prescripción se trata, que no le fuera revocado en su oportunidad. En consecuencia, encontrándose sustituida la pena efectiva por el beneficio de reclusión penitenciaria, la cual no se ha cumplido, la inacción en el control de cumplimiento de la pena opera en beneficio del condenado, por lo que habiendo transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 97 del Código Punitivo, motivo por el cual la resolución deberá ser revocada. Por lo anterior y atento, además, lo dispuesto en los artículos 250 letra d), 362 y 370 del Código Procesal Penal, 93, 97, 98 y 102 del Código Penal y 5 de la ley 20.084,
Fallo
se decide: Que SE REVOCA la resolución en alzada de fecha veintidós de enero de dos mil veinticuatro, que no dio lugar a declarar la prescripción de la pena en la presente causa y en su lugar se decide, que se acoge la indicada solicitud, declarándose la prescripción de la pena y, consecuencialmente, por extinguida la responsabilidad penal del condenado en relación a su cumplimiento. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Montenegro, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada compartiendo los fundamentos del tribunal a quo. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Iván Vial Aguilar, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 76-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:34 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Sergio Troncoso Espinoza e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la
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