MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE ALEJANDRO DIAZ TORRES
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Jorge Alejandro Díaz Torres, se ha alzado en contra de la resolución de 10 de febrero en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; quien fue formalizado por los delitos consumados de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 4°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, de porte ilegal de arma de fuego y de municiones, en calidad de autor; cuestionando los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Solicita se revoque la resolución recurrida, dejando sin efecto la prisión preventiva o, en subsidio se le sustituya por la medida cautelar del articulo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad parcial. 2°.- Que, ahora bien, con el mérito de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y con los antecedentes hasta ahora reunidos en esta primigenia etapa procesal, resulta posible presumir fundadamente la participación del encausado en calidad de autor en los ilícitos que se le imputan, puesto que, acorde a lo que se dio cuenta en la audiencia, existe parte policial en el que consta que se ingresó al domicilio ubicado en calle Los Viñedos 126, Población La Copa, comuna de Negrete, en cumplimiento de una orden judicial de entrada y registro a dicho domicilio, en el cual se encontró un revolver marca Taurus calibre 38, 31 cartuchos de munición calibre 38 y una cantidad de 96.64 gramos de cocaína base, 17.78 gramos de cannabis sativa y 8.94 gramos de clorhidrato de cocaína, sin las autorizaciones pertinentes. Especies que fueron ubicadas, el arma en un closet, la droga en una cómoda y en un contenedor de vidrio en el living de la vivienda. Al momento del ingreso del personal policial se encontraba en el domicilio una mujer adulta individualizada como Nelly Rebolledo Sáez, junto a dos menores de edad, hijas del imputado y de doña Susana Sandova
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diez de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Jorge Alejandro Díaz Torres. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-170-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAS/mfmm Concepción, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Jorge Alejandro Díaz Torres, se ha alzado en contra de la resolución de 10 de febrero en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; quien fue formalizado po
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