CARENINI/PÉREZ
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que, el inciso tercero del artículo 18-J de la Ley N° 18.101, del procedimiento monitorio, dispone “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”. 2°) Que, en el caso, la resolución recurrida en la presente causa es aquella que ordena no dar curso a la demanda. 3°) Que, en razón de ello, y encontrándose la resolución en alzada en el supuesto que contempla el precepto legal citado en el
Fundamentos
considerando primero, el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha veintidós de enero de dos mil veinticuatro (folio N°8), contra la resolución de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro (folio N°7). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1889-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que, el inciso tercero del artículo 18-J de la Ley N° 18.101, del procedimiento monitorio, dispone “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”. 2°) Que, en el caso, la resolución recu
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