GONZÁLEZ/FONTECHA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
considerandos Décimo Tercero a Vigésimo Sexto que se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en presentación de fecha 2 de octubre de 2023, comparece el abogado don Iván Rodrigo Gutiérrez Loyola, en representación de la parte demandada, don Juan Antonio Fontecha Fernández, deduciendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 12 de septiembre de 2023, pronunciada por la Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Coyhaique, doña Florentina Rosalía Rezuc Hernández, en autos Rol 1212-2022, por la cual, hizo lugar a la demanda de acción reivindicatoria deducida por doña Lorena Patricia González Gajardo en contra de su representado; solicitando a esta Ilustrísima Corte, conociendo del presente recurso, enmiende conforme a derecho la sentencia recurrida, revocándola, con declaración de que se rechaza la demanda de acción reivindicatoria deducida en estos autos por la actora, en contra de su representado, o bien, la declaración que este tribunal de segunda instancia sirva efectuar en igual sentido, con costas. A su vez, en presentación de fecha 5 de octubre de 2023, comparece el abogado don Cristian Alonso Porzio Sandoval, en representación de la parte demandante, doña Lorena Patricia González Gajardo, deduciendo igualmente recurso de apelación en contra de la misma sentencia, a fin que ésta sea revocada parcialmente, sólo en aquello que causa agravio a su parte, puesto que la sentencia rechazó la petición contenida en el número 3) de la parte petitoria de su demanda, consistente en que se declare por S.S. “las definiciones de los deslindes Sur del lote 3-A8, así como del deslinde Norte del Lote 3 – A9, contenidas en las inscripciones de dominio correspondientes a ambos lotes ya individualizadas en su demanda, las que serían erróneas, por lo que consecuentemente se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, efectuar la rectificación de dichas inscripciones, indicándose en lo relativo al deslinde que une ambos predios, que el deslinde Sur, en el caso del Lote 3 – A8, es el Lote 3 – A9; y respecto del Lote 3 – A9, el deslinde Norte es el Lote 3 – A8; en subsidio, solicitó que se ordene practicar la anotación al margen de las inscripciones respectivas de ambos lotes, de la sentencia que declare la reivindicación”. Así también, impugna la sentencia definitiva aludida, en lo que respecta a lo resuelto respecto del numeral 4) del petitorio de su demanda, que rechazó la condena en costas de su contraria, para que este Tribunal de Alzada disponga, en su lugar, que la demanda sea acogida íntegramente, conforme al mérito del proceso, con costas. SEGUNDO: Que, el recurso de apelación de la parte demandada se funda en que la sentencia impugnada le causa agravio, el que se configuraría en los considerandos décimo sexto a vigésimo tercero, en que analiza y da por cumplidos los requisitos de la acción, de que “la reivindicante es dueña del bien que reivindica” y que “la reivindicante esté privada de su p
Fallo
por tanto, la sentenciadora debió haber concluido conforme a derecho que la reivindicante no es dueña del bien que reivindica y haber desestimado la demanda. Plantea, que de existir un error o discordancia entre los títulos de dominio y los planos asociados a ambas propiedades, como indica el perito, y de estimarlo así la sentenciadora, esta no es la vía idónea para corregir tal error, la que en todo caso era previa al ejercicio de la acción reivindicatoria, de modo que vulnera su razonamiento disposiciones legales como el artículo 724 del Código Civil. En efecto, afirma, no se debe olvidar que tratándose de un bien raíz, la posesión de éste se adquiere mediante la inscripción del título traslaticio de dominio en el Conservador de Bienes Raíces, constituyendo esta inscripción adquisición, prueba y garantía de la posesión de aquellos inmuebles que ya han entrado en el mecanismo del régimen inscrito, cuyo desconocimiento implica olvidar la “Teoría de la Posesión Inscrita” consagrada en nuestro ordenamiento, conforme a la cual la única manera válida y legal de efectuar la tradición del dominio de los bienes raíces y demás derechos reales constituidos sobre ellos, exceptuadas las servidumbres, es la inscripción del título en el Registro del Conservador de Bienes Raíces. Añade, que la inscripción conservatoria desempeña una triple función jurídica, a saber: 1°. Es la única forma legal de efectuar la tradición del dominio de los bienes raíces y de los demás derechos reales consti
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En Coyhaique, a catorce de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos Décimo Tercero a Vigésimo Sexto que se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en presentación de fecha 2 de octubre de 2023, comparece el abogado don Iván Rodrigo Gutiérrez Loyola, en representación de la parte demandada, don Ju
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