SIN INFORMACION

AMPARADA: GINETTE CHARLES. RECURRIDA: DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Amparo 69-2024, comparece la abogada Carolina Constanza Chang Rojas, Jefa Sede Regional Bio Bio del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en representación del Instituto Nacional De Derechos Humanos, en favor de la ciudadana de nacionalidad Haitiana doña Ginette Charles, en contra de la Delegación Presidencial Del Biobío representada actualmente por la Delegada Presidencial doña Daniela Dresdner Vicencio. Señala que la amparada, de nacionalidad haitiana, ingresó a Chile el 1 de julio de 2019, por paso no habilitado en la ciudad de Iquique, dirigiéndose hasta la ciudad de Los Ángeles, lugar donde vivía su pareja también de nacionalidad haitiana, y quien se mantiene de manera regular en el país y posee residencia definitiva. Indica que el 2019 la amparada se autodenuncia firmando en la PDI desde aquella fecha hasta la actualidad. Agrega que actualmente reside en Los Ángeles junto a don Donguel, con quien contrajo matrimonio el 13 de enero del año 2021, y con del hijo común nacido el 12 de abril del año 2020, de nacionalidad chilena. Refiere que el 24 de enero del año 2024 es notificada de la orden de expulsión contenida en Resolución Exenta N° 05389 de 28 de diciembre de 2020 suscrita por el entonces intendente regional del Bio Bio Patricio Kuhn Artigues, organismo remplazado por la Delegación Presidencial del Bio Bio, representada por doña Daniela Dresdner Vicencio, resolución que se funda en el ingreso al país por paso no habilitado eludiendo el control fronterizo. Acusa que la garantía constitucional y derecho fundamental vulnerado es la libertad personal de la amparada, entendiendo este como una autodeterminación. Añade que dicha libertad se encuentra constituida por la libertad ambulatoria, consagrada en el N°17, letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y esa norma no faculta al Estado para establecer reglas que diferencien el ejercicio del derecho de circulación y de residencia de perso

Fundamentos

motivos políticos o aquellas que pongan en riesgo la vida y la integridad física y síquica del extranjero y deberá reconocer los derechos constitucionales del extranjero que haya ingresado legalmente al país y cuya situación de residencia temporal o definitiva se encuentra en una fase de regularización. Acusa que la Resolución Exenta Nº 05389 dictada por la intendencia regional del Biobío (hoy Delegación presidencial del Biobío), de 28 de diciembre de 2020, que ordena la expulsión de la amparada, mediante un acto que, careciendo de fundamento legal expreso, restringe derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Política y en Tratados Internacionales, pues, en su virtud, impide que la amparada pueda desplazarse libremente por el país, así como poder salir de nuestro territorio y posteriormente retornar. Estima que la resolución en contra la cual se recurre es un acto ilegal, toda vez que la Intendencia Regional/Delegación Presidencial carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino al territorio nacional sin que, previamente, exista una condena en sede penal, así el artículo 69 del decreto ley 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior en su inciso final señala que una vez cumplida la pena impuesta en los casos que indica la norma, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional, inciso que permite la expulsión únicamente una vez impuesta y cumplida la pena señalada en cada una de las hipótesis típicas descritas. Explica que la resolución exenta recurrida expresa que la autoridad regional denunció el hecho del supuesto ingreso clandestino de la amparada ante la Fiscalía para luego desistirse de la misma, sin existir a la fecha antecedentes de un proceso penal legalmente tramitado que hubiese terminado con sentencia condenatoria, por lo que no se configura la hipótesis de que un Tribunal haya podido conocer y menos juzgar el supuesto delito migratorio que sirvió de fundamento para la expulsión que ahora se controvierte, en circunstancias que el cumplimiento de la pena señalada en el artículo 69 es condición habilitante para que la recurrida pudiere ejercer la potestad administrativa sancionatoria. Así el acto recurrido dictado por la intendencia regional del Biobío, hoy delegación presidencial, sin encontrarse legalmente habilitada para ello arrogándose atribuciones que no se le han conferido, lo torna en ilegal y afecta la libertad ambulatoria de la amparada. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en apoyo a su tesis. Continúa señalando que la resolución exenta recurrida además fue dictada con infracción a la ley N° 19.880, particularmente con infracción principio de contradictoriedad y al derecho a derecho a formular alegaciones y presentar documentos establecidos respectivamente en los artículos 10 y 17 letra f) de la norma citada. En la especie la amparada no tuvo la oportunidad de defenderse en el procedimiento administrativo, y que finalizó con el acto que ordena su expulsión,

Fallo

por tanto, la medida de expulsión se encuentra actualmente firme con arreglo a la Ley. Además, la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, es decir, por el Intendente Regional respectivo a quien dicha facultad le fue delegada por el Ministerio del Interior mediante el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818. En relación a la sustanciación del procedimiento administrativo, éste se encontraba regulado en el Título II, párrafo 3° del Decreto Ley N° 1.094, y se acuerdo a aquella norma la etapa inicial del procedimiento correspondía a la fiscalización que deben realizar las autoridades contraloras de frontera, quienes deben requerir a los extranjeros al momento de su presentación la documentación de ingreso correspondiente y, de no existir, proceder a tomarle declaración, estableciendo con ello la infracción, la que deberá ser denunciada a la Autoridad Administrativa para que aplique la sanción. Agrega que el procedimiento estaba sujeto al principio de celeridad y oportunidad. El Decreto Ley N° 1.094 de 1977 contemplaba la aplicación de la medida de expulsión para ciertos casos calificados como el ingreso de un extranjero al país de forma clandestina. Afirma que la recurrente desplegó una conducta que la ley migratoria vigente en aquella época determinó como merecedora de la aplicación de la expulsión administrativa del territorio nacional. Explica que a la fecha de su dictación, la Resolución Impugnada fue fun

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Amparo 69-2024, comparece la abogada Carolina Constanza Chang Rojas, Jefa Sede Regional Bio Bio del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en representación del Instituto Nacional De Derechos Humanos, en favor de la ciudadana de nacionalidad Haitiana doña Ginette Charles, en c

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