VEGA AVENDAÑO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA - ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 22 de noviembre de 2023 comparece el abogado Walter Eric Ammann Latorre, en favor de PABLO ESTEBAN VEGA AVENDAÑO, quien interpuso acción de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, representada legalmente por don Felipe Galleguillos Serey, ambos domiciliados Los Militares 4777, oficina 501, comuna de Las Condes, en razón del acto ilegal y arbitrario consiste en la negativa por parte de la recurrida de equiparar la cobertura de las prestaciones de salud mental a las de salud física. Señala que el recurrente es titular de un plan de salud, según el certificado de afiliación que acompaña, el cual discrimina entre prestaciones de salud mental y física, puesto que las coberturas por consultas, hospitalizaciones y topes de las segundas son superiores a las de las primeras, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Indica que la Ley N°21.331 rige in actum, de manera que la recurrida se encuentra obligada a adecuar las cláusulas de los contratos ya suscritos a la norma legal antes indicada, esto es antes de marzo de 2022, por lo que, al no hacerlo, perturba las garantías constitucionales de derecho a la integridad física y psíquica y derecho a la propiedad sobre el plan de salud, tal como ya ha sido resuelto por la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa ROL 5524-2023. Así, en virtud de la ley 21.331, las Isapres no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental. Asimismo, los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental, topes de bonificación y/o topes máximo año contrato por beneficiarios menores que los establecidos para las prestaciones de salud físicas. Sostiene que la presente acción
Fundamentos
motivos de discapacidad, así como los demás derechos garantizados a las personas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” Por su parte, en el numeral 16 del artículo 9, dispone, dentro de los derechos de las personas que requieren atención de salud mental: “A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral”. En esta misma línea, de proscripción de discriminaciones, en el numeral 6 del artículo 20, se indica que: “El tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual se realizará con apego a los estándares de atención que a continuación se indican: 6.- La atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades, en relación a cobertura de prestaciones y tasa de aceptación de licencias médicas”. SÉPTIMO: Que, mediante circular IF/396 de 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la Ley N° 21.331, que ajustó la normativa administrativa sobre la cobertura que se debe otorgar en los planes de salud, con el objeto que los planes no otorguen una cobertura inferior a las prestaciones de salud mental, impartiendo además instrucciones relacionadas con la eliminación de preguntas en la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, entre otras cuestiones que aborda. En lo pertinente, dispone que: “Modifica la Circular IF/N°77, de 25 de julio de 2008, que contiene el compendio de normas administrativas en materia de beneficios. En el capítulo I “de los Beneficios Contractuales y de la Cobertura del Plan de Salud Complementario”, Título I “Beneficios Contractuales”, se agrega el siguiente número 5: “5. De la protección de la cobertura de las prestaciones de salud mental. En virtud de la ley 21.331, las Isapres no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental. Asimismo, los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental, topes de bonificación y/o topes máximo año contrato por beneficiarios menores que los establecidos para las prestaciones de salud físicas. Para estos efectos, se entenderá por discapacidad psíquica o intelectual, enfermedad mental y por salud mental lo señalado en la ley 21.331. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita”. En cuanto a la vigencia, en su numeral V, establece que comenzará a regir a contar del 1 de marzo de 2022. OCTAVO: Que, conforme se colige de la ley N°21.331, ésta tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fund
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia incoada por la Isapre Colmena Golden Cross S.A. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Pablo Esteban Vega Avendaño, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. y, en consecuencia, se ordena a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, conforme al contrato de salud vigente de la recurrente. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Sr. Jaime Cortez Miranda, quien estuvo por rechazar el recurso en virtud de los siguientes argumentos: 1.- Que, en relación a la ley N° 21.331, que estableció el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la Superintendencia de Salud, en su Circular N° 396, de 8 de noviembre de 2021, impartió instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres, señalando como objetivo, en su punto II: “Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se con
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C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 22 de noviembre de 2023 comparece el abogado Walter Eric Ammann Latorre, en favor de PABLO ESTEBAN VEGA AVENDAÑO, quien interpuso acción de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, representada legalmente por don Felipe Galleguillos Serey, ambos domiciliados Los Militares 4777, oficina 501, co
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