SIN INFORMACION

CARDENAS/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Diego Humberto Cárdenas Carvajal, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por haberse dictado en causa RIT 444-2023, la resolución de fecha 9 de febrero de 2024, la cual decretó mantener la medida cautelar de prisión preventiva y fijó audiencia de juicio oral para el día 27 de junio de 2024. Indica que el amparado se encuentra acusado como autor del delito de microtráfico, que con fecha 19 de enero de 2024 debía realizarse la audiencia de juicio oral, la cual no se llevó a cabo debido a la incomparecencia del acusado. Alega que la resolución recurrida transgrede lo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, al programar el juicio excediendo de manera manifiesta los 60 días indicados en aquella norma. Solicita en definitiva, se acoja el recurso amparo decretando la libertad inmediata del amparado o, en subsidio, que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso programe el juicio oral dentro del plazo legal de 60 días. A folio 4, informa el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, señalando que en la audiencia efectuada el 9 de febrero de 2024, se decidió mantener la prisión preventiva que afecta al acusado y que le fuera impuesta por resolución de fecha 19 de enero de 2024 ante su incomparecencia injustificada al juicio oral que debió realizarse ese día. Indica que se tuvo en consideración, para mantener la prisión preventiva del encartado, en síntesis, que desde la fecha en que debió realizarse el juicio el día 19 de enero del presente año hasta el día 8 de febrero en que fue detenido, no se presentó a la Defensoría a dar ningún tipo de explicación por su inasistencia, estimándose por ello que no resultaba justificada su incomparecencia al juicio y considerando, además, que se trata de dos delitos que se le están imputando, que se le atribuye además una circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 12 N° 16 del Código Penal y teniendo p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la resolución impugnada por esta vía cautelar, decretó la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva del acusado y fijó la audiencia de juicio oral para el día 27 de junio de 2024, alegando el recurrente que ello infringe lo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, al programar el juicio excediendo los 60 días indicados en aquella norma. Tercero: Que, el tribunal recurrido señaló que la audiencia de juicio oral fue fijada inicialmente para el día 19 de enero pasado, dentro del plazo de 60 días que ordena la ley, siendo reprogramada atendida la incomparecencia injustificada del acusado que estaba válidamente notificado, fijándose para el día 27 de junio de 2024, por ser la fecha más próxima disponible en la agenda del tribunal. Cuarto: Que, consta en autos que la programación de la audiencia de juicio ha excedido en creces el plazo máximo que establece para tal efecto el artículo 281 del Código Procesal Penal, extendiéndose con ello la privación de libertad del amparado, deviniendo por ende, en ilegal su privación de libertad, motivo por que se acogerá el recurso intentado como se dirá en lo resolutivo. Quinto: Que, asimismo, la programación de audiencia fijada por el Tribunal de primera instancia resulta ser desproporcionada, ya que sólo atiende a razones de eficacia de la persecución penal y eficiencia, sin considerar el principio de celeridad y el derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente. En ese sentido ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema, en autos Rol 161.211-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Diego Humberto Cárdenas Carvajal, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, dejándose sin efecto la prisión preventiva que le afecta, debiendo fijar de inmediato una audiencia para efectos de discutir la procedencia de una medida cautelar de menor intensidad que garantice su comparecencia a juicio. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-197-2024. En Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Diego Humberto Cárdenas Carvajal, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por haberse dictado en causa RIT 444-2023, la resolución de fecha 9 de febrero de 2024, la cual decretó mantener la medida cautelar de prisión preventiva y fijó a

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