BANCO SANTANDER - CHILE/HENRÍQUEZ
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos octavo a undécimo, y el décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha en que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 18 de marzo de 2021. 2° Que la interrupción del cómputo de la prescripción se produce con la notificación de la acción, la que se produjo el día 9 de marzo de 2022, por lo que no transcurrió el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva. 3° Que, no obstante lo señalado, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron con anticipación a la aceleración, esto es, las que vencieron desde septiembre de 2020 a marzo de 2021, cuyo plazo de prescripción inició su cómputo con anterioridad a la interposición de la demanda, se encuentra prescrita, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la ley 18.092 para ello. 4° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta, respecto del pagaré convenido en cuotas, pero solo en forma parcial. 5° Que, por haberse acogido solo en forma parcial la excepción de prescripción y rechazado otras tres excepciones, corresponde que cada parte asuma sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintidós, pronunciada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la excepción de prescripción opuesta queda acogida solo respecto de las cuotas que vencieron desde septiembre de 2020 a marzo de 2021, debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. N° 11759-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Pía Oñat por el recurso. Santiago, 14 de febrero de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°14: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos octavo a undécimo, y el décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lu
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