SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA.-

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Hechos

Vistos: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Luis Higinio González González, interno del Centro de Detención Preventiva de Limache, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber dictado el Decreto Exento N° 289, de fecha 5 de febrero de 2024, que rechazó otorgar el beneficio de reducción de condena al amparado, al aplicar ilegalmente a su respecto las disposiciones de la Ley N°21.421, la que -por haber sido dictada y haber entrado en vigencia con posterioridad a la fecha de comisión del delito y de la dictación de la sentencia por la cual actualmente cumple condena- resulta inaplicable en la especie. Señala que el amparado fue condenado con fecha 12 de septiembre de 2017, en la causa RIT 122-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, como autor del delito consumado de violación de menor de 14 años, a sufrir la pena de 8 años de presidio, teniendo como fecha original de cumplimiento el día 8 de febrero de 2025. Indica que El amparado ha mantenido una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N°19.856 fue reduciendo su condena, determinándose ya en el año 2022 que el cumplimiento de ésta quedara fijado para el día 8 de marzo de 2024, sin considerar la reducción que se le habría otorgado por su conducta sobresaliente durante el año 2023, caso que de haber sido así, habría determinado que el cumplimiento de su condena lo fuera el día 8 de diciembre de 2023. Alega que, no obstante ello, mediante la resolución impugnada por esta vía, se rechazó la aplicación de dicha rebaja, argumentando para ello que con fecha 9 de febrero de 2022 entró en vigencia la Ley N°21.421, por la que se excluyó de los beneficios contemplados en la Ley N°19.856 a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual perpetrados en contra de menores de edad, por lo que se ha aplicado dicha ley con efecto retroactivo. Solicita se deje sin efecto dicho Decreto Exento, y que se haga efectiva la reducción de condena con que se ha favorecid

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, no está discutido en autos, que el amparado fue condenado por sentencia de doce de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en autos RIT N°122-2017, a la pena de ocho años de presidio mayor en grado mínimo, como autor de un delito de violación de menor de catorce años, por hechos acontecidos durante el año dos mil catorce. Segundo: Que, entonces, lo que cabe dilucidar aquí es si la exclusión del beneficio de que se trata, respecto de determinados delitos que afectan la esfera de la sexualidad de menores de edad, es de naturaleza administrativa o por el contrario de carácter penal. Tercero: Que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, como lo afirma la profesora María Inés Horvitz, quien sostiene que éste “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal –conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Por otra parte, la causal de exclusión contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856 dice relación con la pena impuesta al sentenciado, porque se refiere a su cumplimiento, de manera que resulta indudablemente aplicable el principio de irretroactividad de la penal desfavorable para el sentenciado. Cuarto: Que, en tal sentido, la decisión de excluir al amparado, fundada en el texto del artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, conforme a la modificación introducida por la Ley N°21.421, de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que le exige cumplir con requisitos inexistentes, tanto a la fecha en que cometió el ilícito como a la fecha en que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso, razones por las que se acogerá este arbitrio en los términos que a continuación se dirán. Así, por lo demás, ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en las causas Roles N° 5.953-2023 y N° 25.928-2023. Quinto: Que, del examen de los autos Rol Amparo N°2657-2023, se desprende que esta Iltma. Corte por sentencia ejecutoriada de fecha 4 de diciembre de 2023, ya determinó que la causal de exclusión contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856 no resulta aplicable al procedimiento de autos. Sexto: Que, por último, al desestimarse el beneficio de la reducción de condena, se perturbó la libertad personal del amparado, toda vez que, de acuerdo a la información proporcionada por la autoridad penitenciaria, de concederse el beneficio, correspondía que el amparado quedar

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Luis Higinio González González y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Exento N°289, de fecha 5 de febrero de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en su lugar, se declara que la autoridad recurrida deberá dictar, de inmediato, un nuevo decreto que conceda al amparado el beneficio de la reducción de condena solicitado. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-195-2024.-

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Luis Higinio González González, interno del Centro de Detención Preventiva de Limache, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber dictado el Decreto Exento N° 289, de fecha 5 de febrero de 2024, que rechazó otorgar el beneficio de reducción de con

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