PATRICIO ALBERTO PÉREZ RIQUELME/ARMADA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que el 14 de diciembre del año pasado, se presentó el abogado Gonzalo Laterra Fernández en representación de Patricio Alberto Pérez Riquelme, interponiendo recurso de protección en contra de la Armada de Chile. Explica que Pérez Riquelme en el año 2018 sufrió un accidente en acto de servicio, iniciándose una investigación sumaria administrativa y que luego de 5 años de iniciado el sumario, la Armada se pronunció a través de un dictamen fiscal complementario de 31 de julio de 2023, en que decretó que la afectación sufrida correspondía a una lesión de primera categoría con abono de 1 año de servicio; con lo que no se estuvo de acuerdo por lo que el 10 de octubre de 2023 se interpuso recurso de reconsideración, solicitando un abono de 5 años de servicios válidos para el retiro; destacando que a esa fecha no se tenía acceso al expediente administrativo, pidiendo se le diera publicidad al expediente. Añade que con fecha 18 de octubre de 2023 se rechazó el recurso de reconsideración por haber transcurrido más de 5 años, citando al efecto el artículo 236 inciso 3 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sin que se pronunciara sobre la publicidad del expediente. Enseguida, refiere que no estando conforme con el fundamento de la resolución previamente señalada, el 26 de octubre de 2023, interpuso recurso de reclamación. Destaca que motiva la presente acción constitucional el incumplimiento de los plazos para resolver el recurso de reclamación, ya que no se le ha dado respuesta; la omisión en la publicidad del expediente, la que tampoco ha sido resuelta; y el dictamen final no fue dictado en un plazo razonable, ya que transcurrieron más de 5 años. Actos u omisiones que perturban su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, así como su derecho de propiedad, amparados por el artículo 19 de la Constitución Política, numerales 3 inciso 5 y 24, de la forma que indica. Cita normativa reglamentaria y jurisprudencia. Pide que se ordene a la Armada
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura. Cuarto: Que, en el caso que nos ocupa, un funcionario retirado de la Armada cuestiona el sumario administrativo incoado para verificar una lesión en acto de servicio, atendido la extensión del mismo y que habiéndose interpuesto recurso contra un dictamen fiscal complementario no ha sido resuelto a la fecha de la presente acción constitucional, sin que se le diera publicidad de las piezas de la referida investigación, lo que afecta el debido proceso. Quinto: Que, detallando los antecedentes de la investigación sumaria incoada, la Armada de Chile sostiene que se han cumplido los plazos establecidos por la ley, no siendo el informe fiscal un acto terminal; y habiéndose ya pronunciado sobre el recurso de reclamación impetrado y la publicidad de la investigación, la presente acción cautelar ha perdido oportunidad. Sexto: Que, el párrafo 5 del DFL N°1 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, se refiere a los accidentes del servicio y a las enfermedades profesionales que puedan afectar al personal, y su artículo 236 expresa que “Si la Comisión de Sanidad informare que la lesión no produce inutilidad actual pe
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por el abogado Gonzalo Laterra Fernández en representación de Patricio Alberto Pérez Riquelme, y en contra de la Armada de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol N°Protección-21387-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que el 14 de diciembre del año pasado, se presentó el abogado Gonzalo Laterra Fernández en representación de Patricio Alberto Pérez Riquelme, interponiendo recurso de protección en contra de la Armada de Chile. Explica que Pérez Riquelme en el año 2018 sufrió un accidente en acto de servicio, iniciándose una inves
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