JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

M.P C/ TAMARA GISSEL URBINA PERRIER Y WLADIMIR ERNESTO RAIL RAIL (PRESO)

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos RIT O-4923-2023, RUC 2301419511-4, del Juzgado de Garantía de Talagante, con fecha veintisiete de diciembre último, se dictó resolución mediante la cual se declaró ilegal la detención efectuada a los imputados Tamara Gissel Urbina Perrier y Wladimir Ernesto Rail Rail, siendo además, requeridos en la misma audiencia por el delito contemplado en el artículo 8° de la Ley N° 20.000. En contra de la resolución que decidió la ilegalidad de la detención se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Público, solicitando su revocación y en su lugar se declare que la citada detención se encuentra ajustada a derecho. Habiéndose estimado admisible el arbitrio, fueron oídos los intervinientes, fijándose audiencia de lectura de fallo para el día de hoy.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, corresponde examinar las circunstancias bajo las cuales Carabineros de Chile ingresó al domicilio de los imputados. Segundo: Que, en este sentido, tal como lo sostiene el Ministerio Público, el ingreso al domicilio de los imputados se efectuó luego que los funcionarios policiales recibieran el llamado de un guardia de seguridad, quien en su ronda de vigilancia nocturna, observó que el portón de ingreso del domicilio de los imputados se encontraba totalmente abierto, y que las puertas interiores de la casa habitación también lo estaban, los cuales implican indicios suficientes de que se estaba cometiendo un delito, tal como lo requiere el artículo 206 del Código Procesal Penal. En efecto, dicha situación a juicio de esta Corte, evidencia una circunstancia que amerita la acción policial por cuanto da cuenta de signos evidentes de la posible comisión de un ilícito. Tercero: Que así las cosas, se concluye que la detención de los imputados se produjo por el descubrimiento efectuado por las policías al ingresar al domicilio de los imputados en un caso que la ley lo autoriza y por ello no es ilegal, razón por la que procede la revocación de la resolución en alzada de la forma en que se dirá a continuación.

Fallo

fallo para el día de hoy. Considerando: Primero: Que para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, corresponde examinar las circunstancias bajo las cuales Carabineros de Chile ingresó al domicilio de los imputados. Segundo: Que, en este sentido, tal como lo sostiene el Ministerio Público, el ingreso al domicilio de los imputados se efectuó luego que los funcionarios policiales recibieran el llamado de un guardia de seguridad, quien en su ronda de vigilancia nocturna, observó que el portón de ingreso del domicilio de los imputados se encontraba totalmente abierto, y que las puertas interiores de la casa habitación también lo estaban, los cuales implican indicios suficientes de que se estaba cometiendo un delito, tal como lo requiere el artículo 206 del Código Procesal Penal. En efecto, dicha situación a juicio de esta Corte, evidencia una circunstancia que amerita la acción policial por cuanto da cuenta de signos evidentes de la posible comisión de un ilícito. Tercero: Que así las cosas, se concluye que la detención de los imputados se produjo por el descubrimiento efectuado por las policías al ingresar al domicilio de los imputados en un caso que la ley lo autoriza y por ello no es ilegal, razón por la que procede la revocación de la resolución en alzada de la forma en que se dirá a continuación. Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 130, 132 bis y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinti

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Sala Rol: 13-2024 Penal Ruc: 2301419511-4 RIT: 4923-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Carolina Orellana Medina Fiscal: Nicolás Rodríguez Defensa: Francisco Meneses Imputado: Tamara Gissel Urbina Perrier y Wladimir Ernesto Rail Rail Delito: cultivo/cosecha especies vegetales pro

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