SIN INFORMACION

SALAZAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección el abogado José Manuel Lena Salgado, a favor de Alexandra Salazar Hernández, de nacionalidad venezolana, con domicilio en avenida San Petersburgo N°6351, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la conducta que califica de ilegal y arbitraria, consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la Solicitud de Permanencia Definitiva, presentada el día 13 de octubre de 2021, por afectar el derecho a la igualdad ante la ley de la persona por quien recurre, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la persona afectada. Funda su acción en que la extranjera, cumpliendo con los requisitos legales, habiendo pagado los derechos de visado, solicitó a la recurrida la residencia definitiva, sin recibir respuesta hace más de dos años, quedando bajo el N°27452368. Previas citas de la Ley N°19.880 y jurisprudencia, solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie y resuelva la solicitud de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que informan al tenor del recurso los abogados de la recurrida Paula Díaz Miranda, solicitando su rechazo en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme a fallos de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intentada. Enseguida, en subsidio de lo anterior, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio recurrido, dado que, del mismo modo, estima que no existe un acto ilegal y arbitrario que remediar mediante esta acción. Por último, informa derechamente al tenor del recurso, señalando que la per

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I. Se rechaza la alegación de inadmisibilidad del presente recurso de protección. II. Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Alexandra Salazar Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 4122-2023–Protección

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 17 y 18: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección el abogado José Manuel Lena Salgado, a favor de Alexandra Salazar Hernández, de nacionalidad venezolana, con domicilio en avenida San Petersburgo N°6351, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio Naciona

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