C/ BRUNO AGUSTIN BUSTOS GARRIDO
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente. 1º.- Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del Código Penal, en cuanto ordena que no deben tomarse en cuenta las circunstancias agravantes respectivas “tratándose de crímenes, después de diez años, a contar desde la fecha en que tuvo lugar el hecho, ni después de cinco, en los casos de simples delitos”, se colige que se está aludiendo ahí a la naturaleza de la figura delictiva y, por ende, a la penalidad asignada por la ley al ilícito, o sea, en abstracto; 2º.- Que, en la especie, el delito de robo con intimidación tiene asignada pena de crimen, de lo que se sigue entonces que el plazo para los fines que interesan es de diez años, contados desde la perpetración del crimen respectivo. Por estas razones, se confirma la sentencia definitiva apelada de once de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se condenó a Bruno Agustín Bustos Garrido, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-301-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas razones, se confirma la sentencia definitiva apelada de once de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se condenó a Bruno Agustín Bustos Garrido, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-301-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Octava Rol Corte: Penal-301-2024 Ruc: 2300604512-K Rit : O-6862-2023 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras, el Ministro (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco Relator: Braulio Meriñ
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