3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

SOFIA ANDREA VALDEBENITO MANRIQUEZ C/ DARIO NICOLAS LISBOA SAN MARTIN

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° La relevancia o pertinencia concierne al potencial probatorio de una fuente de información, en cuanto se oriente o no se oriente a apoyar o negar un hecho. Por ende, alude al poder cognitivo del medio de prueba, según la conexión o relación que pueda tener con el hecho o con los hechos a probar; 2° Ahora bien, para definir esa relevancia es preciso que en su ofrecimiento el interviniente aporte los datos que permitan comprender cómo la evidencia propuesta se relaciona o puede relacionarse con los hechos determinados y concretos de la acusación; 3° En tal sentido, cabe referir que en la acusación se imputa al acusado que “Con fecha 7 de septiembre del año 2019, al interior de un local comercial llamado Ex Búnker, ubicado en Bombero Núñez 159, comuna de Recoleta, Darío Nicolás Lisboa San Martín, aprovechándose que la víctima Sofía Andrea Valdebenito Manríquez se encontraba bajo los efectos del alcohol y presumiblemente de alguna sustancia estupefaciente y en circunstancias que ella le manifestó su deseo de vomitar, el imputado la acompañó a uno de los baños del lugar, donde una vez en el interior este sujeto aprovechándose de su estado alterado de conciencia y su condición de vulnerabilidad le dio besos en la boca, para posteriormente bajar sus pantalones y penetrarla vaginalmente intentando la victima reaccionar ante esta agresión, no lográndolo dada su condición de conciencia alterada.”. Luego, de momento que los testigos ofrecidos por la defensa –debidamente individualizados-, corresponden a compañeros de trabajo cuyas declaraciones versarían acerca de todo lo que escucharon decir a la denunciante y al imputado antes, durante y después de los hechos atribuidos, significa que se trata de fuentes de información atingentes y relevantes, motivo por el cual no pueden ser excluidos. Por estas razones, se revoca la resolución apelada de doce de julio de dos mil veintitrés y, en cambio, se decide que se acepta el ofrecimiento la p

Fallo

Por estas razones, se revoca la resolución apelada de doce de julio de dos mil veintitrés y, en cambio, se decide que se acepta el ofrecimiento la prueba testimonial propuesta por la defensa y que, por lo mismo, deben ser incluidos en el auto de apertura los testigos individualizados bajo los números 1, 2, 3 y 4 de la postulación respectiva. Comuníquese y devuélvase. Penal-3745-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Octava Rol Corte: Penal-3745-2023 Ruc: 1900985824-8 Rit : O-7326-2019 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras, el Ministro (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco Relator: Braulio Meri

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