JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

A.F.P. HABITAT S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE COBQUECURA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1°.- Que el artículo 8° de la Ley N° 17.322 sobre Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social establece que: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis”, motivo por el cual, no encontrándose la resolución apelada en alguna de las hipótesis señaladas precedentemente, el recurso de apelación no resulta procedente. 2.- Que en el caso sub lite la parte ejecutante se alza contra la resolución que no dio lugar a la medida cautelar de arresto solicitada contra el actual Alcalde en ejercicio de la Municipalidad de Cobquecura. 3°.- Que cabe tener presente además que, la aplicación supletoria de las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidos en el Título III, Libro I del Código de Procedimiento Civil, según dispone el artículo 1° de la Ley N° 17.322, supone que la materia de que se trata no se encuentre expresamente regulada en la ley especial, situación que no acontece en la especie, al estar expresamente regulados los casos en que procede el aludido medio de impugnación. Por lo razonado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 201 del Código de Procedimiento Civil y 474 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de cinco de febrero del año en curso. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-64-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de cinco de febrero del año en curso. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-64-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/gzz Chillán, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que el artículo 8° de la Ley N° 17.322 sobre Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social establece que: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instanc

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