ROJAS ARAYA, MARIA/CIA. DE SEGUROS VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A.
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: PRIMERO: En estos antecedentes sobre juicio del trabajo, Rol 366-2023 (laboral) de esta Corte, RIT T-109-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece el abogado Alex Marcelo Landsberger Varela, por doña MARIA SOLANGE ROJAS ARAYA, quien dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de septiembre dos mil veintitrés, dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria por despido indirecto interpuesta por la aludida actora, en contra de su ex empleador COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A., sin costas por gozar de privilegio de pobreza al ser patrocinada por la Defensoría Laboral. El recurrente funda su recurso, en primer lugar y de manera conjunta, en las causales del artículo 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley y por errónea calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; en subsidio, la causal establecida en el artículo 478 letra b), conforme se pasa a resumir: Para sustentar la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, la recurrente pasa a detallar aquellos hechos que estima fueron fijados por el juez de primera instancia, siendo los siguientes: - Que la jefa directa, doña María Soledad Zambrano, llamaba a la denunciante durante la atención a clientes, apremiándola para cerrar contratos, bajo amenaza de despido. - Que la actora hizo una denuncia interna, respecto del mal trato de la jefatura. - Que posteriormente, la actora, hizo otra denuncia por malos tratos de la jefatura, que canalizó a través del sindicato. - Que en palabras del juez laboral, existió un mecanismo orientado a sacar el máximo rendimiento, por parte de la líder del equipo de venta, que podría no ser el más adecuado. - Que efectivamente existieron solicitudes por parte
Fundamentos
fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Lo anterior exige coherencia entre las causales invocadas, y éstas con la acción ejercida y los términos en que quedó fijado el debate con los escritos principales de las partes, demanda/denuncia y contestación. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. Finalmente, la influencia que cada una de las causales promovidas tenga con lo dispositivo del
Fallo
fallo es de la esencia de este arbitrio recursivo excepcional, la que debe ser sustancial, al punto que aun cuando la sentencia pueda contener defectos si su corrección no es suficiente para variar lo resuelto, el recurso debe ser rechazado. TERCERO: Que, tal como se anticipó en el basamento segundo precedente, el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. Para el caso de la invocación de causales conjuntas el autor Omar Astudillo, hace la precisión que esta forma de proponer su interposición “alude al caso en que los múltiples motivos se esgrimen unos con otros en una composición complementaria o de soporte recíproco, porque así resulta necesario tanto a los fines de provocar la invalidación de la sentencia impugnada como para definir los alcances de la sentencia de reemplazo a que pueda haber lugar.” (El Recurso de Nulidad Laboral. Algunas Consideraciones Técnicas, Editorial THOMSON REUTERS, Santiago, 2012, p. 209.) Este autor agrega que “la formulación ‘conjunta’ comprende la hipótesis en que las causales interactúan de modo que la una precisa de la otra, de lo que se sigue que el éxito del recurso está condicionado a la configuración de todas ellas”. (Ibidem) En la especie el recurrente propone la causal de infracción de ley, específicamente, por infringirse el artículo 493 del Código del Trabajo conjuntamente con la causal
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Rojas Araya, María Cía. De Seguros Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A Vida privada y honra Rol N° 366-2023 (RIT T-109-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: En estos antecedentes sobre juicio del trabajo, Rol 366-2023 (laboral) de esta Corte, RIT T-109-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, com
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