1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FLORES/CORPORACION MUNICIPAL CONCHALI DE EDUCACION SALUD Y ATENCION DE MENORES.- **

Rol

22364-2022

Fecha

21 de septiembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que no hizo lugar a la demanda. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. Los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo exigen, asimismo, acompañar copia del o de los fallos firmes de contraste que se invocan como fundamento del recurso. Tercero: Que la recurrente plantea como materias de derecho que pretende unificar, primero, determinar la «valoración de los medios de prueba alejada del razonamiento congruente con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia (artículo 478 letra b del Código del Trabajo)»; y en segundo lugar, establecer la «necesidad de analizar de manera completa y pormerizada todos y cada uno de los medios de prueba, obviando su confrontación, para acogerlos o descartarlos (artículo 459 N°4 del Código del Trabajo)». Cuarto: Que, en cuanto a las materias propuestas, como se advierte, no resultan ser aquellas objeto del juicio, que versó sobre un despido indirecto, constatándose que, en los términos formulados, no constituyen asuntos jurídicos habilitantes de este arbitrio excepcional, puesto que corresponden a tópicos abstractos, con carácter doctrinario, lo que resulta ajeno a la discusión de fondo, concluyéndose, por tanto, que el recurso intentado en esta sede debe ser desestimado. Quinto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, respecto de estas materias, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de diez de mayo de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº22.364-2022.

Fallo

por tanto, que el recurso intentado en esta sede debe ser desestimado. Quinto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, respecto de estas materias, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de diez de mayo de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº22.364-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que re

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