CAMPOS CON DONOSO
Rol
17693-2022
Fecha
21 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que revocó la de primer grado que había rechazado la querella de restablecimiento y en su lugar la acogió y le ordenó restablecer la situación del predio en cuestión al estado anterior al acto de violencia. Segundo: Que el recurrente denuncia vulnerados los artículos 341 y 384 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el fallo desecha lo señalado por los testigos de ambas partes, los que declararon que la parte por la cual deponen, son los poseedores por largos años del inmueble objeto de esta controversia. A su juicio, se dejaron de aplicar las reglas 3ª y 4ª del artículo 384 ya mencionado lo que corresponde a un error de derecho susceptible de anular por esta vía. Por último, alega que se desconoce la existencia de la prueba instrumental rendida y que demuestra la posesión material y actual de la propiedad al momento de la ocurrencia de los hechos denunciados. La querellante no acreditó la posesión y por el contrario, su parte sí lo hizo. Tercero: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya substancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho Código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, de la sola lectura del arbitrio intentado, se desprende que no se acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis pertinentes para el caso concreto, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia; pues se limita a denunciar de forma genérica normas relativas a la prueba testimonial y documental, sin denunciar la conculcación de las reglas que establecen los presupuestos y requisitos de la querella de restablecimiento, lo que lleva a concluir que la impugnación carece de un desarrollo y explicación suficientes acerca de errores de derecho que puedan incidir sobre la materia debatida y la decisión de fondo. En tal circunstancia el presente recurso no puede prosperar y deberá ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua el tres de mayo de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Chevesich, quien fue de opinión de pronunciarse sobre los demás aspectos propios de la tramitación a que se encuentra sometido el recurso, porque, en su concepto, cumple adecuadamente lo que dispone el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ya que sólo exige que se denuncie el o los errores de derecho en que incurrió la sentencia que se impugna, lo que, en su concepto, debe entenderse cumplido en el presente caso. Regístrese y devuélvase. Nº17.693-2022.-
Fallo
fallo desecha lo señalado por los testigos de ambas partes, los que declararon que la parte por la cual deponen, son los poseedores por largos años del inmueble objeto de esta controversia. A su juicio, se dejaron de aplicar las reglas 3ª y 4ª del artículo 384 ya mencionado lo que corresponde a un error de derecho susceptible de anular por esta vía. Por último, alega que se desconoce la existencia de la prueba instrumental rendida y que demuestra la posesión material y actual de la propiedad al momento de la ocurrencia de los hechos denunciados. La querellante no acreditó la posesión y por el contrario, su parte sí lo hizo. Tercero: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya substancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho Código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, de la sola lectura del arbitrio intentado, se desprende que no se acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis pertinentes para el caso concreto, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia; pues se limita a denunciar de forma genérica normas relativas a la prueba testimonial y documental, sin denunciar la conculcación de las reglas que establecen los presupuestos y requisitos de la querella de restablecimiento, lo que lleva a concluir que la impugnación carece de un desarrollo y explicación suficientes acerca de errores de derecho que puedan incidir sobre la materia debatida y la decisión de fondo. En tal circunstancia el presente recurso no puede prosperar y deberá ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua el tres de mayo de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Chevesich, quien fue de opinión de pronunciarse sobre los demás aspectos propios de la tramitación a que se encuentra sometido el recurso, porque, en su concepto, cumple adecuadamente lo que dispone el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ya que sólo exige que se denuncie el o los errores de derecho en que incurrió la sentencia que se impugna, lo que, en su concepto, debe entenderse cumplido en el presente caso. Regístrese y devuélvase. Nº17.693-2022.-
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Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que revocó la de primer grado que había rechazado la querel
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