WLADIMIR HERNAN CUEVAS GUAJARDO EN CONTRA DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de diciembre pasado una sala de esta Corte ha resuelto que el recurso de amparo rol: 567-2023, deducido por el abogado Juan Jara Aguillón, en representación de Wladimir Hernán Cuevas Guajardo en contra de la Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Lota podría eventualmente encuadrarse dentro la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que ordenó que se continuara su tramitación conforme al procedimiento previsto para este último tipo de arbitrios. El libelo se fundamenta en que el amparado se encuentra formalizado y en prisión preventiva por el delito de tráfico de drogas, medida cautelar que se encuentra cumpliendo en el Complejo Penitenciario Bío Bío Sur, de Concepción, (Ex Manzano). Mediante ordinarios ORD 852/23 y ORD 1871-2023, provenientes del Alcaide del CP Bío Bío, se solicitó autorización para la aplicación de dos sanciones disciplinarias respecto del recluso Cuevas Guajardo, por sendas faltas al régimen interno, ambas tipificadas en el art 78 letra i) del reglamento penitenciario, esto es, la tenencia, consumo o elaboración de sustancias o drogas o estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas, solicitando la sanción de privación de toda visita por 20 días respecto de cada infracción. Dichas sanciones fueron autorizadas por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota. Respecto de dichas sanciones, el recurrente, defensor del interno, dedujo acción de impugnación de sanción, la cual fue acogida a tramitación, se fijó la audiencia respectiva, resolviéndose, además, entretanto, la suspensión de las sanciones. Añade que ambas sanciones se basaban en la misma infracción, sin embargo, en ninguna de estas ocasiones se le practicó a su representado un examen para determinar el consumo de sustancias que se le atribuían. La audiencia de impugnación de sanción se realizó el día 15 de diciembre de 2023, la que dirigió la Juez doña Constanza Naranjo Alé, la que contó con la concurrencia del defensor y de la abogado de Gendarmería de Chile doña Gloria Latorre Estrada, rechazándose finalmente la impugnación, resolviendo que: “Oídos los intervinientes, el Tribunal no acoge la solicitud de impugnación de las sanciones cuya autorización se ha solicitado a este Tribunal y en su lugar se aprueban dichas sanciones con fecha 25 de 7 septiembre de 2023 y de 23 octubre de 2023, correspondientes los ordinarios ORD 852/23 y ORD 1871-2023, respectivamente y en este segundo caso se tendrá presente para ello el abono de un día para efectos de la privación para efectos de la contabilización de la privación de las visitas, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 letras i) del reglamento de Gendarmería de Chile. Comuníquese lo resuelto a Gendarmería de Chile”. Añade que para efectos de adoptar la resolución recurrida, la Juez, estimó como antecedentes suficientes, y que acreditan los hechos constitutivos de falta al régimen interno, lo señalado por Gendarmería de Chile
Fallo
Por estas razones, dado que se afecta La dignidad del detenido al ser objeto de un rigor innecesario y se infraccionan los derechos que la normativa penitenciaria le aseguran y la seguridad individual y la libertad personal de su defendido, solicita a esta Corte que adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, la recurrida reconoce los hechos referidos en el recurso y aclara que las medidas disciplinarias que se solicitó aprobar correspondían a dos sanciones de privación de toda visita por 20 días por infracción al artículo 78 del Decreto Supremo N° 518 de 1998, emanado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Aduce que en el segundo caso se consideraría el abono por un día de aislamiento provisorio. En este contexto, se celebró audiencia a petición de la defensa, que exhibió registros audiovisuales solicitados a Gendarmería de Chile, de los hechos que habrían sido constitutivos de las infracciones cuya sanción se solicitó aprobar. En ambas infracciones, la alegación de la defensa para solicitar se rechazare la aprobación de las sanciones, fue que no existía corroboración suficiente del consumo de sustancias ilícitas. Una vez exhibidos los videos, se estimó que Gendarmería había cumplido adecuadamente con el procedimiento para sancionar aun cuando de los registros no se podía visualizar el momento exacto en que se habría pr
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C.A. de Concepción scc Concepción, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de diciembre pasado una sala de esta Corte ha resuelto que el recurso de amparo rol: 567-2023, deducido por el abogado Juan Jara Aguillón, en representación de Wladimir Hernán Cuevas Guajardo en contra de la Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Lota podría eventualm
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