NADIA ESTER SANDOVAL CARTES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Nadia Ester Sandoval Cartes interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez subcomisión Concepción Talcahuano, en adelante COMPIN, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en lo ulterior SUSESO, por el acto arbitrario e ilegal contenido en la resolución exenta de la SUCESO N° R-01-UME-145295-2023, de 2 de noviembre de 2023, por el cual se confirma la resolución anterior de la COMPIN que desestimó el reclamo de la recurrente en contra del rechazo realizado por Isapre Banmédica al pago del subsidio correspondiente a la licencia médica N° 15215973-0, extendido por la siquiatra tratante de la actora, por el término de 30 días, a contar del día 2 de julio de 2023. Arguye la recurrente que es madre de tres hijos, uno de ellos diagnosticado con un trastorno que lo ubica dentro del espectro autista y explica que desde hace muchos años trabaja como gestora de ventas en la plataforma de atención a clientes por diversos servicios financieros que presta su empleadora Coopeuch Concepción, siendo una labor con altas exigencias mensuales y metas de cumplimiento. Expone que se vio expuesta a situaciones de stress laboral, familiar, emocional y económico, que la hicieron sentirse mentalmente sobrepasada, alterada y descompensada, lo que repercutió en su desempeño laboral, siendo criticada por un proceder irritable frente al público. Ante esta situación buscó ayuda profesional médica, recurriendo a la siquiatra Lilian Merino Hinojosa que le diagnosticó depresión indicándole reposo y psicoterapia e iniciando un tratamiento farmacológico. Refiere que su estado emocional y depresivo la ha llevado a una grave descompensación que la ha obligado a asistir responsablemente a sus sesiones terapéuticas y a estar en permanente supervisión médica. Por esta razón, estima que la resolución de la SUCESO que motiva su arbitrio al resolver “Que esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 15215973-0, extendida por un total de 30 días a contar del 2 de julio de 2023 no se encuentra justificado” es arbitraria e ilegal y aporta un nuevo componente a su ya critico estado de salud mental, privándola de estipendios a los que tiene derecho y que necesita para solventar los gastos de sus terapias y psicoterapias permanentes y proveer a su subsistencia y la de su familia, careciendo de peritajes de su estado de salud o alguna otra justificación razonable pues ella aún está enferma, no cuenta con alta médica y se encuentra incapacitada para trabajar. De esta manera, sostiene que se vulneran los derechos constitucionales del artículo 19 N° 24, pues se le priva de ingresos que forman parte de su patrimonio, 19 N° 1, 19 N° 2, 19 N° 3, en su variante debida protección en el ejercicio de derechos y debido proceso, 19 N° 9 y 19 N° 18, todos de la Constitución Política de la República, por lo que pide a esta Corte, se adopten
Fallo
Por estas consideraciones, es opinión de estos jurisdicentes que la resolución recurrida no está desprovista de fundamentos, ni son éstos descabellados, antojadizos, generales, inatingentes o retóricos, por lo que la resolución recurrida no puede ser calificada como arbitraria. DÉCIMO TERCERO: Que, por otra parte, conforme a lo razonado en el basamento décimo que antecede, resulta claro en este caso que la recurrida cuenta con facultades para dictar resoluciones como la que motiva el presente recurso, no encontrándose controvertido que se trata de una resolución dictada en el marco de sus competencias y de conformidad a los procedimientos previstos al efecto, por lo que tampoco puede ser motejada de ilegal. DÉCIMO CUARTO: Así las cosas, no visualizando una actuación que pueda ser calificada de arbitraria o ilegal que conculque o ponga en riesgo el ejercicio de alguna de las garantías constitucionales que se mencionan en el recurso, el presente arbitrio no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Nadia Ester Sandoval Cartes en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Redactada por el Ministro Suplente Christian Carvajal Silva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunid
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción scc Concepción, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Nadia Ester Sandoval Cartes interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez subcomisión Concepción Talcahuano, en adelante COMPIN, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en lo ulterior SUSESO, por el acto arbitrario e
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