TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ ALEXANDRA ANDREA VALDIVIA CORNEJO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 12-2024, la defensa de la imputada Alexandra Andrea Valdivia Cornejo, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 19 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó a la imputada a la pena de cinco años y seis meses, multa a beneficio fiscal de cuarenta unidades tributarias mensuales, inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos, derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y también la condena a las penas de tres años y un día y accesorias legales antes señaladas, por su responsabilidad como autora del delito consumado de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, penas privativas de libertad deberán ser cumplida de forma efectiva, la causa base, corresponde a los autos RIT N° 679-2021, RUC N° 1800232166-8, del citado tribunal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia respectiva, con la comparecencia de la Defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad sustenta como causal principal, la establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, a saber, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), esto en relación con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Plantea la recurrente que la imputada fue objeto de un procedimiento policial, en que producto de una denuncia anónima, los funcionarios policiales llegaron a un domicilio donde la imputada se encontraba; Sin embargo, por la información entregada por los funcionarios policiales al momento de deponer en juicio, la calidad de esa información es dudosa, toda vez, que según consta en el registro de audio, el Carabinero Sr. José Luis Mena Valencia señaló que jamás tomó declaración a la persona que otorgó la información y además desconoce si la información provenía de un hombre o mujer, luego agrega que no recuerda si lo señaló una vecina o vecinos del sector de forma anónima, pero que sí recuerda que una persona les señalo aquello. Posteriormente agrega la articulista, que el funcionario Claudio Andres Gonzalez León indica que la información recibida fue de una persona vecina del sector, de sexo femenino a la que aquel no le tomo declaración, ni él, ni su colega, según se constata en el audio correspondiente. Producto de lo anterior, señala el libelo pretensor, no es posible concluir lo planteado por el tribunal en su considerando decimotercero el que establece “(...) su declaración es muy importante en relación con la información que se poseía en forma previa y que dio lugar a dicho procedimiento, pues estando realizando un operativo masivo en el sector reciben información directa y clara de una vecina, la cual les indica que en un domicilio específico y determinado una mujer mantiene en su interior un arma de fuego.”, agrega la recurrente, que la información no fue tan directa y clara, sin embargo, el tribunal suple todas sus omisiones y errores para sobrevalorar las declaraciones de los funcionarios policiales, contra los testigos presentados por la defensa, quienes declararon en forma contraria. Consecutivamente, en el recurso, se señala que en el considerando tercero, se acredita que la teoría de la defensa, en cuanto siempre se planteó que la encartada no era la propietaria, ni vivía en el lugar en que se encontró la droga y, por lo tanto, la droga y el arma no era ella. Luego señala que la prueba del Ministerio Publico, no fue clara en este punto, toda vez, que el funcionario Mena Valencia, declaró frente a la pregunta ¿si fue un hombre o una mujer, quien le dijo que había armamento? indica que no recuerda, luego, se le pregunta, ¿si tampoco es seguro que esa persona haya sido una vecina?, el responde “ósea ella me dice que vive ahí en esa población junto con las personas que estábamos me señala el domicilio pero decirle si vivía o no en ese mismo block o en un departamento de ese mismo bloc

Fallo

fallo pertinente de acuerdo con dicha apreciación, resultando suficiente que el fallo exponga una sucesión racional, ordenada y argumentativa para que estos principios sean respetados tanto en su aspectos formal como sustancial. Por lo anterior, no es posible mediante esta causal, realizar un nuevo análisis de la prueba rendida, ni de las calificaciones jurídicas de los hechos que se vertieron en juicio, sino sólo resguardar que la sentencia se sustente en un análisis racional, concatenado y lógico de las pruebas que se allegaron al proceso. OCTAVO: Cabe tener presente que el control que es posible ejercer a través del principio en análisis en el contexto de un recurso de nulidad penal, sólo puede estar dirigido a determinar si las conclusiones de la sentencia pueden inferirse adecuadamente de la prueba rendida; no se trata, así, de efectuar una nueva ponderación sobre la suficiencia del mérito de la prueba para alcanzar la convicción de condena -pues ello excede el contenido propio de un recurso nulidad como el de la especie- sino que lo que corresponde es sólo examinar el razonamiento expresado en la sentencia y verificar si éste emana lógicamente de la apreciación de la prueba rendida en el juicio o bien si carece de dicho apoyo probatorio. NOVENO: Que, por las razones antes señaladas, sólo cabe concluir que la sentencia impugnada no ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, todo lo cual obliga a rechazar el presente recurs

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 12-2024, la defensa de la imputada Alexandra Andrea Valdivia Cornejo, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 19 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó a la imputada a la pena de cinco años y seis meses, multa a b

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