SIN INFORMACION

TUREUNA/GENDARMERIA DE CHILE REGIONAL AYSÉN

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 5 de febrero de 2024, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.430.786-9, con domicilio en Av. Baquedano N° 1178, oficina 2, de la comuna de Coyhaique, en representación de PEDRO ENRIQUE TUREUNA SOTO, cédula nacional de identidad N° 17.594.064-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, por considerar, para la verificación de postulación a beneficios intrapenitenciarios, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal, solicitando, en definitiva, que se acoja la presente acción y se ordene a Gendarmería de Chile modificar el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional, estableciendo que éstos se verifiquen de manera diferenciada según la norma establecida para cada uno de los delitos por los que ha sido condenado. Con fecha 8 de febrero de 2024, evacúa informe por la parte recurrida, doña Andrea Magdalena Ponce Olivares, abogada, en representación de don Álvaro López Acuña, Teniente Coronel, Director Regional (S) de Gendarmería de Chile, tras lo cual se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el día 12 de febrero de 2024, escuchando los alegatos del abogado don Elvis Camerati Esparza, por el recurso. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso indicando que, Pedro Tureuna Soto, se encuentra cumpliendo condenas de 10 años y 1 día + 61 días + 3 años y 1 días + 541 días, todas equivalentes a presidio mayor en su grado medio, por los delitos de homicidio simple, receptación y lesiones menos graves, respecto de las cuales se le reconocen 14 días de abono. Agrega que dichas penas las comenzó a cumplir el 23 de febrero de 2017 y se proyecta su cumplimiento para el 7 de octubre de 2031. Que, en tal escenario, desde el bimestre enero/febrero de 2023, a lo menos, mantiene calificación de conducta “Muy Buena”, de manera ininterrumpida, por lo que es un interno que se adhiere al régimen penitenciario. En lo que respecta al tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional, refiere que el amparado, conforme a la legislación vigente al tiempo de su juzgamiento, se calculó sobre la base a la mitad de la condena y, luego, con la entrada en vigencia de la Ley 21.483 de 24 de agosto de 2022, se modificó el cálculo de su tiempo mínimo para postular al mentado beneficio, pasando a los 2/3 de la condena. Afirma que la autoridad penitenciaria procedió a realizar el cálculo en virtud de la nueva ley, en perjuicio del condenado, generándose como nueva fecha de postulación el 18 de noviembre de 2026, con lo cual el perjuicio radica en que el amparado cuenta con 3 condenas calculables a la mitad de la pena, lo que variaría ostensiblemente sus tiempos mínimos para optar a beneficios intrapenitenciarios, es decir, con los cálculos se le agregan arbitrariamente 280 días para alcanzar una postulación de libertad condicional y desde ahí también alcanzar otros beneficios intrapenitenciarios. Indica que se evidencia la ilegalidad de la recurrida considerando que al haber sido condenado a una pena privativa de presidio mayor como autor de un delito de homicidio simple y otros delitos que merecen para el cálculo la consideración de la mitad de la condena, por el ilícito más grave se contaminan sus cálculos de tiempos mínimos, viendo sus expectativas de postular a los beneficios al medio libre aún más lejanos en el tiempo por el actuar arbitrario de Gendarmería. Refiere que a partir a la Ley 21.483, de 22 de agosto de 2022, pasó el tiempo mínimo exigido de la mitad de la condena a los dos tercios de ella en el caso del homicidio simple, ante lo cual Gendarmería instruyó “enfocar los procesos administrativos para los procesos de Libertad Condicional”, y la revisión de los cómputos de homicidio simple exigiendo 2/3 para su postulación por lo contemplado en el artículo 9 del DL 321, lo que da cuenta que la recurrida ha decidido interpretar y dar contenido al texto legal, excediendo con claridad sus funciones y facultades legales no correspondiéndole dar contenido y alcance a las disposiciones del citado Decreto, facultad que es propia del órgano letrado que participa en el proceso con funciones decisorias, esto es, la Comisión de Libertad

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público, en representación de Pedro Enrique Tureuna Soto, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, en contra de Gendarmería de Chile. Redacción del Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°7-2024 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 5 de febrero de 2024, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.430.786-9, con domicilio en Av. Baquedano N° 1178, oficina 2, de la comuna de Coyhaique, en representación de PEDRO ENRIQUE TUREUNA SOTO, cédula nacional de identidad N° 17.594.064-2, actualmente privado de libertad en

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