/LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 7 de febrero del presente año compareció doña Michel Gabriela Farías Pérez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº 18114275-8, domiciliada para estos efectos en Carmen 752 oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CLEMENTE MAURICIO GUERRERO GODOY, cédula nacional de identidad N° 11955099-8, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó y, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 11 de octubre de 2023, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 3 años 1 día, 541 días y 61 días, por los delitos de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, disparos injustificado vía pública y amenazas condiciones, las cuales inició el 31 de julio de 2022, debiendo culminar el 11 de octubre de 2025. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 17 de junio de 2023. Registrando los últimos 7 bimestres con calificación de Muy Buena. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…postulante tiene un riesgo de reincidencia medio, sin cambios significativos y cuenta con antecedentes penales pretéritos. Su plan de intervención individual se encuentra en desarrollo, presentando dificultades para reconocer el daño emocional causado y visualizar a la víctima afectada por sus acciones delictivas, centrando el daño en sí mismo y en su familia encontrándose en una etapa motivacional de pre contemplación, al no reconocer el daño causado en su ex pareja, desde el momento que no reconoce haberla amenazado ni amedrentado con un arma, posee una estru
Fundamentos
considerando que la libertad condicional constituye una modalidad de cumplimiento de condena y que en caso de concesión quedará sujeto a un plan de intervención supervisado por el delegado de libertad condicional. Así, los avances que ha tenido el amparado en su proceso de intervención destaca: En el ámbito educacional, que en el medio libre curso hasta 8° básico, desertando del sistema para comenzar a trabajar en faenas agrícolas junto con su familia. Durante el año 2023 ingresa al colegio de la unidad penal, cursando 1 ciclo medio. En el área laboral, ha trabajado principalmente en la agricultura, en un terreno propio heredado por su padre. También trabajó como maestro de cocina en una aerolínea de Santiago por un periodo de 5 años. Al interior de la unidad penal se desempeñó en la central de alimentación, y desde enero de 2023 trabaja en el casino del personal. Además, se encuentra incorporado en el programa para privados de libertad, trabajando por medio de un plan de intervención individual desde noviembre del año 2022. Tras su participación ha cumplido totalmente con los objetivos de participación en talleres que abordan los temas de resolución de conflictos, actitudes delictivas y prevención en el consumo de drogas y alcohol. Reconoce la comisión de uno de los delitos condenados. En cuanto a sus proyecciones en el medio libre, agrega que en el ámbito laboral tiene proyectado trabajar en la agricultura, explotando su terreno propio, ya que en la actualidad un amigo lo ha mantenido activo, siendo socio en la producción. Finalmente, y previas citas jurisprudenciales, solicita acoger el recurso en favor de su representado, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución de 11 de octubre de 2023 suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional a su representado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, a folio N°4 don LUIS MARCELO SUMONTE ROJAS, Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional, evacúa el informe indicando que, efectivamente, la Comisión rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, teniendo en consideración fundamentalmente lo dispuesto en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321. Indica que el amparado cumple actualmente condena en la causa RIT 166-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, por los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, disparos injustificados en la vía pública y tenencia ilegal de arma de fuego, donde se le impusieron las penas de 61 días, 541 días y 3 años y 1 día de presidio, respectivamente. El encartado dio inicio a la ejecución de las penas el 31 de julio de 2022, con fecha de término para el 11 de octubre de 2025. Ahora bien, señala que la resolución respecto de la cual se recurre, fue adoptada en virtud de estimarse que el amparado no cump
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Valentina Carrasco Valdés, en favor de CLEMENTE MAURICIO GUERRERO GODOY, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 11 de octubre de 2023. Se previene que el ministro Gerardo Bernales Rojas concurre al rechazo teniendo además presente que esta no es la vía para recurrir de una decisión de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°111-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 7 de febrero del presente año compareció doña Michel Gabriela Farías Pérez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº 18114275-8, domiciliada para estos efectos en Carmen 752 oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CLEMENTE MAURICIO GUERRER
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica