/LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 7 de febrero del presente año compareció doña Michel Gabriela Farías Pérez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº 18114275-8, domiciliada para estos efectos en Carmen 752 oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de MANUEL ESTEBAN SEPULVEDA GAJARDO, cédula nacional de identidad 12370722-2, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó y, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 10 de octubre de 2023, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 3 condenas de 541 días reclusión menor en su grado medio, por el delito de desacato y lesiones menos graves, las cuales inició el 9 de agosto de 2022, debiendo culminar el 7 de noviembre de 2024, con 801 día de abono. Además, cuenta con tres meses de rebaja de condena por conducta sobresaliente, teniendo como fecha de término el 7 de agosto de 2024. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 20 de agosto de 2022, registrando 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el postulante tiene un alto riesgo de reincidencia y antecedentes penales pretéritos. Su plan de intervención individual, aún se encuentra vigente, hallándose pendiente y siendo de importancia para disminuir el riesgo de reincidencia delictual, generar la capacidad de resolver situaciones estresantes que le gatillen comportamientos impulsivos, así como adquirir herramientas o estrategias que le permitan controlar de buena manera reacciones de ira o rabia, identificar los riesgos de man
Fundamentos
considerando especialmente que en caso de no tener supervisión constante podría existir la factibilidad de reincidencia delictual, particularmente en caso de no desarrollar prestación en adicciones y resolución de conflictos. Respecto a su actitud procriminal, tiende a minimizar sus acciones transgresoras extrapolando responsabilidades a terceros; antecedentes que, asociados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos éstos como privilegios tendientes a la reinserción social progresiva del interno, mediante su participación en actividades relevantes, que le otorgan paulatinamente mayores espacios de libertad; constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, por lo que en concepto de esta comisión, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional”. Postula la recurrente que la resolución mediante la cual se rechaza la concesión de Libertad Condicional al amparado es un acto arbitrario. Argumenta que, habría una apreciación parcializada del informe y desconocimiento del contexto carcelario en cuanto a ofertas programáticas, teniendo en cuenta que el artículo 1° en relación al artículo 3° del Decreto 321, contempla como requisito que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en este sentido, del mismo informe se da cuenta de estos avances; norma que en caso alguno exige para otorgar la misma que el postulante tenga ausencia de necesidades de intervención, considerando que la libertad condicional constituye una modalidad de cumplimiento de condena y que en caso de concesión quedará sujeto a un plan de intervención supervisado por el delegado de libertad condicional. Así, los avances que ha tenido el amparado en su proceso de intervención destaca: que en el ámbito laboral cuenta con amplia experiencia en empresa Agros Servicio Campos, con contrato por más de 14 años, ha trabajado como guardia de seguridad en condominios y mesero en restaurantes de Santiago. Al interior de la unidad penal ha realizados trabajos en sección alimentación por meses y actualmente se desempeña como mozo en casino de oficiales y en el CET de panadería. En el ámbito educacional, en el medio libre curso hasta 5 básicos, desertando por problemas económicos. Actualmente cursa 3° ciclo básico, equivalente a 7 y 8 básico. Desde marzo del año 2023 forma parte del programa para personas privadas de libertad. Con intervención en el área de familia y pareja por medio del taller de desarrollo de empatía, intervención el área de actitud y orientación procriminal. Y en cuanto a su red de apoyo, sus dos hijos de 16 años, estudiante, y el mayor, de 24 año, estudiante de ingeniería, además de su madre, siendo un pilar fundamental. Finalmente, y previas citas jurisprudenc
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Valentina Carrasco Valdés, en favor de MANUEL ESTEBAN SEPULVEDA GAJARDO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 10 de octubre de 2023. Se previene que el ministro Gerardo Bernales Rojas concurre al rechazo teniendo además presente que esta no es la vía para recurrir de una decisión de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°110-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 7 de febrero del presente año compareció doña Michel Gabriela Farías Pérez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº 18114275-8, domiciliada para estos efectos en Carmen 752 oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de MANUEL ESTEBAN SEPULVEDA
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