NÚÑEZ/NÚÑEZ
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas y los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que ésta se apoya, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. Que la apelación deducida por las partes demandadas, con fecha ocho de enero de dos mil veinticuatro (folio N°32- cuaderno principal), carece de peticiones concretas, como también de fundamentos de derecho, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por las parte demandadas, con fecha ocho de enero de dos mil veinticuatro (folio N°32- cuaderno principal), en contra de la sentencia definitiva de fecha seis de octubre del año dos mil veintitrés (folio N°28). Regístrese y comuníquese. N°Civil-2312-2024.
Texto Completo (Preview)
cer C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios N°3, 4 y 5; estese a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas y los fundamentos de hecho y de derecho en que ésta se apoya, siendo de máxima import
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