LLAUTUREO / GONZÁLEZ
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En rol civil de esta Corte N°220-2023, que corresponde a los autos originalmente voluntarios sobre designación de juez árbitro, rol V-223-2021, del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, que se tornaron en contenciosos merced a la oposición de doña Evelyn Isabel González Hormazábal, el apoderado de la solicitante doña Anita del Carmen Llautureo Aguilar, abogado don Héctor Eduardo Fuentes Yáñez, en lo principal de su presentación escrita, rolante en folio 117 del expediente virtual, dedujo recurso de casación en la forma basado en las causales del artículo 768 N°5 y 6 del Código de Procedimiento Civil y, conjuntamente en el primer otrosí de su presentación escrita, recurso de apelación, ambos en contra de la sentencia definitiva, que rola en folio 113, fechada el veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Sra. Juez titular del señalado tribunal, doña Florentina Rezuc Hernández, por cuanto, en lo que interesa a los recursos, resolvió: “EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA. I.- Que, SE RECHAZA la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado en su escrito de fecha 30 de agosto del año 2021. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA. II.- Que, SE RECHAZA la excepción de litispendencia opuesta por el demandado en su escrito de fecha 30 de agosto del año 2021. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE FOLIO 63. III.- Que SE RECHAZA la solicitud de tener a la parte demandada, doña Evelyn González Hormazábal, por confesa de las preguntas contenidas en los números 11 y 12 del pliego de posiciones agregado a los autos. EN CUANTO AL FONDO. IV.- Que, SE ACOGE la oposición formulada por doña Evelyn González Hormazábal, a folio 36 de la causa rol V-223-2021 y, en consecuencia, se rechaza la designación de juez partidor promovida a folio 1 de dichos autos, por don Héctor Fuentes Yáñez, al no existir comunidad de bienes que someter a partición. V.- Que, no se condena en costas al demandante por estimarse que litigó con motivo plausible. Regístrese, n
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho del fallo, en base a raciocinios de los cuales es posible desprender más bien no la ausencia de tales fundamentos en el dictamen jurisdiccional, sino una abierta discrepancia con el contenido de aquellos desarrollados por la magistrada y con el análisis de fondo que ésta hiciera de la prueba rendida y del mérito del proceso. Debe recordarse en esto que la nulidad de un
Fallo
fallo no contiene las consideraciones de hecho y derecho que expliquen el por qué considera como fundamento los dichos falsos de la demandada, y por qué desestima la prueba que rindió esta parte fundamentalmente con documentos que contienen actuaciones y resoluciones de este mismo tribunal, incluyendo lo que consta en las causas ordenadas traer a la vista como medida para mejor resolver. En concreto, el fallo omitió establecer o asentar los hechos fundamentales que fueron objeto de la controversia, incumpliendo lo que manda el numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil”. Culmina pidiendo se anule el fallo recurrido y se dicte una sentencia de reemplazo, que declare: “1.- Que se rechaza la oposición de la demandada EVELYN ISABEL GONZALEZ HORMAZABAL, formulada en su presentación de 30 de agosto de 2021 que está en el folio N° 36 de la causa acumulada Rol N° V-223-2021, con expresa condena en costas; 2.- Que se hace lugar a la designación de Árbitro de Derecho para liquidar la comunidad sobre el inmueble singularizado en la sentencia anulada, procediendo a su designación; o, en su defecto, ordene que este tribunal proceda a su nombramiento, con expresa condenación en costas; y 3.- Que la demandada deberá pagar las costas del presente recurso”. SEGUNDO: Que en esta materia se debe tener en cuenta, primeramente, que al tenor de lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, el tribunal puede desestimar este arbitrio cuando de
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Coyhaique, a trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En rol civil de esta Corte N°220-2023, que corresponde a los autos originalmente voluntarios sobre designación de juez árbitro, rol V-223-2021, del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, que se tornaron en contenciosos merced a la oposición de doña Evelyn Isabel González Hormazábal, el apoderado de la solicitante doña Anita del Carmen
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