SIN INFORMACION

/LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 7 de febrero del presente año compareció doña Michel Gabriela Farías Pérez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº 18114275-8, domiciliada para estos efectos en Carmen 752 oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de LUIS FELIPE MOLINA CERDA, cédula nacional de identidad 14054238-5, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó y, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 11 de octubre de 2023, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo la siguiente pena: tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por lesiones graves, la que inició el 13 de febrero de 2022, debiendo culminar el 14 de febrero de 2025. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 14 de agosto de 2023, registrando 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…que el postulante tiene mediano compromiso delictual, alto riesgo de reincidencia y antecedentes penales pretéritos. Su plan de intervención se encuentra vigente, manteniendo necesidades de intervención que logren analizar el perjuicio de mantener vinculación a pares infractores de ley, herramientas para expresar de manera adecuada sus emociones, incorporar manejo y control de conductas impulsivas

Fundamentos

considerando la tendencia a reaccionar sin realizar mayores análisis lo que le permitiría mayor capacidad de tolerancia a la frustración. En cuanto a los factores de riesgo del solicitante, se encuentra el consumo de alcohol como medio de refugio o de evadir problemáticas que se le presenten, lo que lo llevaría a actuar de manera impulsiva, sin realizar mayor análisis de las consecuencias de sus acciones y decisiones. Finalmente se destaca la importancia de fortalecer a la pareja como referente significativo de apoyo y contención especialmente en el proceso antialcohol, siendo capaz de identificar instancias y señales de posibles recaídas; antecedentes que, asociados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos éstos como privilegios tendientes a la reinserción social progresiva del interno, mediante su participación en actividades relevantes, que le otorgan paulatinamente mayores espacios de libertad; constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, por lo que en concepto de esta comisión, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.”. Postula la recurrente que la resolución mediante la cual se rechaza la concesión de Libertad Condicional al amparado es un acto arbitrario. Argumenta que, habría una apreciación parcializada del informe y desconocimiento del contexto carcelario en cuanto a ofertas programáticas, teniendo en cuenta que el artículo 1° en relación al artículo 3° del Decreto 321, contempla como requisito que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en este sentido, del mismo informe se da cuenta de estos avances; norma que en caso alguno exige para otorgar la misma que el postulante tenga ausencia de necesidades de intervención, considerando que la libertad condicional constituye una modalidad de cumplimiento de condena y que en caso de concesión quedará sujeto a un plan de intervención supervisado por el delegado de libertad condicional. Así, los avances que ha tenido el amparado en su proceso de intervención destaca: que su red de apoyo está conformado principalmente por su pareja, un amigo que lo apoya económicamente, dándole trabajos en el área de la construcción, su madre y hermanos. En el medio libre tiene experiencia en el área de la construcción, soldadura, instalación de cerámicas y enfierrador. Es parte del programa para personas privadas de libertad desde 4 de enero del año 2023. Al interior de la unidad penal se encuentra realizando trabajos de talabartería, participo en la sección de alimentos interno, y actualmente se encuentra en el cet de panaderia. En el ámbito educacional, actualmente se encuentra terminado su primer ciclo medio (1° y 2° medio). Relata el informe que el amparo asume responsa

Fallo

por tanto, reincidente criminógeno y penal. Por otra parte, el informe de Gendarmería señala que, conforme al Inventario para la Gestión/Intervención del Caso (IGI), el amparado presenta un Riesgo de Reincidencia criminológica Alto. Además, el informe señala que el amparado presenta consumo de alcohol desde los 14 años de edad, sustancia que ha estado vinculada a su historia delictual, siendo derivado al Centro de Tratamiento de Adicciones, estando a la espera de evaluación y posible ingreso al proceso. Por tanto, dentro de los factores de riesgo que presenta, se encuentra el consumo de alcohol como medio de refugio o de evadir las problemáticas que se le presentan, lo que lo llevaría a reaccionar de manera impulsiva sin realizar mayor análisis de las consecuencias de sus acciones y decisiones. Además, según su plan de trabajo, se considera pertinente realizar intervención, en la cual logre analizar el perjuicio de mantener vinculación a pares infractores de ley, así como herramientas para expresar de manera adecuada sus pensamientos y emociones. Por otra parte, se considera necesario que el evaluado incorpore estrategias en el manejo y control de conductas impulsivas, considerando la tendencia a reaccionar sin realizar mayores análisis que le permitiría mayor capacidad de tolerancia a la frustración. En consecuencia, se estima que las sugerencias de Gendarmería que se indican previamente, requieren su cumplimiento intramuros, particularmente teniendo en cuenta la reincidenci

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 7 de febrero del presente año compareció doña Michel Gabriela Farías Pérez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº 18114275-8, domiciliada para estos efectos en Carmen 752 oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de LUIS FELIPE MOLINA CERDA,

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