PEREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparecen Carlos Pérez Ortiz, abogado, en representación de doña Daniela Alejandra González con domicilio en calle 14 de febrero N°2534 Of. N° 303 de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del interior y Seguridad Pública y Policía de Investigaciones de chile P.D.I., por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en la omisión arbitraria de impedir la realización del empadronamiento biométrico por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, constituyendo una vulneración o amenaza a sus garantías constitucionales del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución, por lo que solicita la intervención de esta Corte de Apelaciones disponiendo que ordene fecha y hora de cita del recurrente en oficinas de la PDI, ante la omisión arbitraria de cerrar el proceso de empadronamiento, encontrándose pendiente dicho trámite. SEGUNDO: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitució
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que el acto por el cual la recurrente entabla la presente acción constitucional de protección, que fuere deducida con fecha veintiséis de enero del año en curso y habiendo señalado la recurrente que realizó la primera gestión ante la Policía de Investigaciones en el mes de marzo del año dos mil veintitrés
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ncc//Antofagasta, a quince de febrero de dos mil veinticuatro. A todo: Estese a lo que se resolverá. VISTOS: PRIMERO: Que comparecen Carlos Pérez Ortiz, abogado, en representación de doña Daniela Alejandra González con domicilio en calle 14 de febrero N°2534 Of. N° 303 de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de
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