4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA INGEVEC S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA - (LTE) VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que, la parte demandada en sus alegatos, sostuvo que en la especie se efectuó en el pronunciamiento impugnado una errada determinación del porcentaje de los gastos generales en relación con los gastos directos, en cuanto sostuvo que al no existir pacto expreso entre las partes contratantes, debió necesariamente aplicarse los dispuesto en el artículo 147 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas (Decreto N° 75 del Ministerio de Obras Públicas, de 01 de diciembre de 2004), por lo que la partida relativa a los gastos generales correspondería a un 12% del valor total de la propuesta y no a un 32,37% de los mismos, como se determinó en el fallo recurrido, disminuyéndose con ello el monto final a indemnizar. 2.- Que, de la revisión de los antecedentes, en particular del formulario N° 11 de la oferta presentada por la parte actora, relativo a los Presupuestos y Cubicaciones generales, de data 31 de marzo de 2014, mismo que fue aprobado en el informe de la Comisión Evaluadora acompañado al Decreto Alcaldicio de adjudicación de la licitación, de fecha 04 de junio de 2014, aparece de manifiesto que los contratante pactaron expresamente que los gastos generales corresponderían a un 32,37% de los gastos directos. 3.- Que, en ese entendido, la conclusión arribada en el fallo de primer de grado en orden a que “los gastos generales corresponden a un 32,37% de los gastos directos, esto es, $921.150.769.-, mientras que el plazo inicial concedido para la ejecución de la obra era de 420 días corridos. Pues bien, el gasto general diario asciende a $2.193.216.-, monto que multiplicado por 95 días corridos arroja un valor total de $208.355.531.-, siendo este el monto que corresponde indemnizar al demandante en aplicación de lo dispuesto por el citado artículo 147, por concepto de mayores gastos debido al aumento del plazo del contrato (…)”, encuentra correlato en la prueba antes esbozada, rendida por la parte demandante; la que por lo demás n

Fallo

fallo recurrido, disminuyéndose con ello el monto final a indemnizar. 2.- Que, de la revisión de los antecedentes, en particular del formulario N° 11 de la oferta presentada por la parte actora, relativo a los Presupuestos y Cubicaciones generales, de data 31 de marzo de 2014, mismo que fue aprobado en el informe de la Comisión Evaluadora acompañado al Decreto Alcaldicio de adjudicación de la licitación, de fecha 04 de junio de 2014, aparece de manifiesto que los contratante pactaron expresamente que los gastos generales corresponderían a un 32,37% de los gastos directos. 3.- Que, en ese entendido, la conclusión arribada en el fallo de primer de grado en orden a que “los gastos generales corresponden a un 32,37% de los gastos directos, esto es, $921.150.769.-, mientras que el plazo inicial concedido para la ejecución de la obra era de 420 días corridos. Pues bien, el gasto general diario asciende a $2.193.216.-, monto que multiplicado por 95 días corridos arroja un valor total de $208.355.531.-, siendo este el monto que corresponde indemnizar al demandante en aplicación de lo dispuesto por el citado artículo 147, por concepto de mayores gastos debido al aumento del plazo del contrato (…)”, encuentra correlato en la prueba antes esbozada, rendida por la parte demandante; la que por lo demás no fue objetada por la contraria, todo lo que conduce a desestimar la alegación efectuada en estos estrados por la Ilustre Municipalidad de Quilicura. 4.- Que, por lo demás, las alegacion

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 89: a lo principal, primer, segundo, tercer y cuarto otrosíes, téngase presente. Al quinto otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que, la parte demandada en sus alegatos, sostuvo que en la especie se efectuó en el pronunciamiento impugnado una errada determinación del porcentaje de los gastos gener

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