Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

ARBOLEDA/INGEL S.A.

Rol

C-125-2020

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, con fecha 01 de septiembre de 2021, comparece don Christian Allendes González, abogado, actuando en representación del Servicio de Salud Antofagasta, interpone incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de notificación, solicitando se retrotraiga la causa al estado de notificarse válidamente el oficio que ordena la emisión del decreto de pago, o en subsidio, el oficio que decreta el apercibimiento conforme al 238 del Código de Procedimiento Civil; fundamenta el incidente argumentando que, todas las resoluciones dictadas en estos autos, y que inciden en la obligación de emitir el Decreto de pago, han sido notificadas por el Estado Diario y por correo electrónico, pero en este último caso, a una casilla del Consejo de Defensa del Estado, quien no es parte de la presente causa. Agrega que, su representada ha quedado en indefensión, al punto de habérsele aplicado una multa por entender el tribunal que el Servicio de Salud tenía un comportamiento contumaz en el incumplimiento de la obligación de pagar lo ordenado, multa de la que sólo tuvo conocimiento a través de una llamada telefónica de la apoderada del actor a la Abogada Jefa del Departamento Jurídico del Servicio de Salud el día 26 de agosto del presente. Finaliza, solicitando que, conforme a lo expuesto, se acoja el incidente de nulidad de falta de emplazamiento, o en subsidio, que la multa decretada sea dejada sin efecto, en razón de que el crédito de autos se pagó el día 22 de septiembre de 2020. SEGUNDO: Que, evacuado el traslado por la ejecutante, solicita su rechazo, argumentando que, el incidentista reconoce la notificación de la sentencia recaída en causa laboral M-254-2019, siendo esta válida sin que haya deducido reclamo alguno. Asimismo, indica que la notificación de la liquidación y requerimiento de pago, dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 466 del Código del Trabajo, no siendo un hecho controvertido por la contraria y, que ha razón de dicha notificación la demandada tomó conocimiento de la presente causa y consignó el monto de $10.168.068.-, según transferencia realizada el día 22 de Código: XEBSXCRZBXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Septiembre del 2020, cinco meses después de haberse requerido de pago. Acota que, las alegaciones realizadas por el Servicio de Salud, respecto a la notificación de las resoluciones practicadas carecen de fundamento, toda vez que, de acuerdo al artículo 440, en concordancia con el 465 del Código del Trabajo, en lo pertinente a la notificación por carta certificada, si la parte no designó lugar conocido dentro de los limites urbanos de la ciudad en que funcione el tribunal, todas las resoluciones que debieron notificarse por carta certificada, lo serán por Estado Diario, sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal, según lo prescrito por la norma. Finaliza señalado que, el Servicio pudo con

Fallo

por tanto, se rechace, con costas, el incidente de nulidad impetrado. TERCERO: Que, revisado el proceso, se advierten circunstancias para acceder a la incidencia formulada por la demandada solidaria, existiendo claridad en cuanto a las circunstancias en que se practicó la notificación al Servicio de Salud de Antofagasta, tanto de la solicitud de emisión del decreto de pago respectivo y resoluciones posteriores, ello, teniendo presente que dichas actuaciones fueron notificadas por estado diario y mediante un correo electrónico no válido, lo que en consecuencia, permite presumir fundadamente que dichas diligencias no fueron practicadas en forma legal, correspondiendo, por tanto, declarar su nulidad. Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 429, 342, 436 y 437 del Código del Trabajo, 50, 80, 83, 84 y 427 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge, sin costas, el incidente de nulidad por falta de notificación incoado por el Servicio de Salud Antofagasta, dejándose sin efecto la multa decretada con fecha 25 de agosto de 2021. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: C-125-2020 RUC: 19-4-0190101-1 Código: XEBSXCRZBXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Proveyó, don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el e

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Antofagasta, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 01 de septiembre de 2021, comparece don Christian Allendes González, abogado, actuando en representación del Servicio de Salud Antofagasta, interpone incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de notificación, solicitando se retrotraiga la causa al estado de notificarse válidame

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