SIN INFORMACION

YELOR/COMPIN REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 8 de noviembre del año 2023, comparece la abogada doña SORAYA HERRERA BASCUR, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad Nº 17.948.003-4, domiciliada en Calle Antonio Varas 989, oficina 1404, comuna y ciudad de Temuco; en representación de doña ALICIA CAROLA YELOR CHACON, chilena, empleada, cédula nacional de identidad N° 11.919.345-1, con domicilio en calle Antonio Varas 989, oficina 1404, comuna y ciudad de Temuco; e interpone recurso de protección contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUCESO), RUT 61.5009-000-K, representada por doña Patricia Soto Altamirano, chilena, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en calle Claro Solar 835, comuna y ciudad de Temuco; COMPIN Región Metropolitana (en adelante COMPIN), persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Antonio Méndez, médico cirujano, o por quien lo reemplace o subrogue, ambos con domicilio en Huérfanos N° 699, Santiago, Región Metropolitana de Chile. Funda el recurso en que, según consta en certificado médico emitido por el Dr. Conrad Stephens, de fecha 24 de Agosto de 2023, su representada fue operada en el año 2005 de una hernia de su columna, específicamente en disco L4-5, siendo nuevamente intervenida en el año 2009 debido a nuevas complicaciones en dicha región. Agrega que, en el año 2019, posterior a una serie de dolores y proceso post operatorio, ha presentado nuevas complicaciones, circunstancia que la mantiene en la actualidad con prescripción médica de reposo, y debe ser sometida a una nueva intervención quirúrgica en esa misma región. Refiere que, fue inscrita para el procedimiento espondilodesis, donde lo más probable es que deban introducir implantes en su columna a fin de evitar fijar el segmento que presenta el padecimiento y evitar nuevas complicaciones médicas. Procedimiento en el cual debe obtener las respectivas autorizaciones de FONASA, circunstancia pendiente y es la única alternativa médica posible el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGUNDO: Que la recurrente ha denunciado como arbitrario e ilegal la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo del pago de las licencias médicas Nºs 13853394-8, 1418628-0, extendidas por un plazo de 60 días a contar del día 27 de Febrero de 2023 y de las licencias médicas Nºs 12379064-2, 12760387-1, extendidas por un plazo de 60 días a contar del día 15 de Octubre de 2022, notificado ello el 11 de octubre de 2023, solicitando se ordene el pago de dicha licencia médica o se le efectúe una nueva evaluación, con costas. TERCERO: Que, haciéndose cargo esta Corte en cuanto a la alegación de extemporaneidad de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, debe tenerse en consideración que el acto administrativo terminal impugnado es el contenido en la Resolución Exenta indicada, de fecha 13 de octubre del año 2023. De esta manera, siendo el plazo para recurrir de protección de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, habiéndose interpuesto el recurso el 8 de noviembre del año 2023, se debe concluir que la acción fue interpuesta dentro del término legal, debiéndose desechar la incidencia planteada. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción protección en materias de seguridad social, se rechazará la misma, dado que se deprende de la sola lectura del recurso que los derechos y garantías eventualmente vulnerados no es aquella señalada en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, sino las comprendida en el numeral 24 del artículo 19, así como las restantes invocadas en el libelo, por lo que, deberá desestimarse dicha defensa. QUINTO: Que, ahora bien, en cuanto al fondo, rola en autos que por Resolución Exenta N° R-01-UME-53902-2023 de fecha 22 de abril de 2023, la Superintendencia confirmó el rechazo de las licencias médicas, dictaminando que “Que, ha recurrido con fecha 24 de diciembre de 2022 a esta Superintendencia doña ALICIA CAROLA YELOR CHACÓN, RUN 11.919.345-1, reclamando por cuanto la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 12379064-2, 12760387-1, extendidas por un total de 60 días a contar del 15 de octubre de 2022, por reposo no justificado. Que, esta Superintendencia estudi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad e improcedencia deducida por la recurrida. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña SORAYA HERRERA BASCUR, en representación de doña ALICIA CAROLA YELOR CHACON, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, disponiendo dejar sin efecto la resolución Exenta N° R-01-UME-53902-2023 de fecha 22 de abril de 2023 y la por resolución Exenta N° R-01-UME-53902-2023 de fecha 22 de abril de 2023, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, y en su lugar, se autoriza el pago de las licencias médicas N° 12379064-2, 12760387-1, extendidas por un total de 60 días a contar del 15 de octubre de 2022 y de las licencias médicas N°s 13853394-8, 14184628-0, extendidas por un total de 60 días a contar del 27 de febrero de 2023, ordenando derechamente su pago, debiendo seguirse los trámites administrativos a que ello diere lugar. Regístrese y archívese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa Rol N° Protección-13721-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 8 de noviembre del año 2023, comparece la abogada doña SORAYA HERRERA BASCUR, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad Nº 17.948.003-4, domiciliada en Calle Antonio Varas 989, oficina 1404, comuna y ciudad de Temuco; en representación de doña ALICIA CAROLA YELOR CHACON, chilena, empleada,

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