JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

BRAVO ORDENES ANA CAROLINA CON INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A. Y OTRO.

Rol

53166-2021

Fecha

21 de septiembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-2.000-2019, RUC 1940231291-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña Ana Carolina Bravo Órdenes en contra de la empresa Construcción Puerto Principal S.A. y solidariamente en contra del Ministerio de Obras Públicas, por sentencia de siete de abril de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda ordenando el pago de las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo, por años de servicio, incremento legal, feriado legal y proporcional, cotizaciones impagas y remuneraciones devengadas desde la fecha de término de los servicios y hasta el 22 de abril del años 2020 época, en que se decretó la liquidación concursal de la demandada, todo con reajustes e intereses. La parte demandada solidaria dedujo recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintiuno y en fallo de reemplazo rechazó la demanda de despido injustificado y nulidad del mismo respecto del Ministerio de Obras Públicas. En contra de esta última, la parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que, para confrontar la decisión impugnada, la recurrente ofreció sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol N°2.407-2018, de 27 de mayo de 2019, sin certificado de encontrarse firme o ejecutoriada, toda vez que el instrumento que agregó fue dejado sin efecto por resolución de 26 de marzo de 2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad; omisión que constituye un incumplimiento al mandato normativo antes señalado y un obstáculo insalvable para sostener su propuesta, por cuanto no se puede afirmar que fue la de término, defecto que impide realizar la labor de cotejo propia y distintiva del intento uniformador, razón suficiente para desestimar el interpuesto.

Fallo

fallo de reemplazo rechazó la demanda de despido injustificado y nulidad del mismo respecto del Ministerio de Obras Públicas. En contra de esta última, la parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que, para confrontar la decisión impugnada, la recurrente ofreció sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol N°2.407-2018, de 27 de mayo de 2019, sin certificado de encontrarse firme o ejecutoriada, toda vez que el instrumento que agregó fue dejado sin efecto por resolución de 26 de marzo de 2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad; omisión que constituye un incumplimiento al mandato normativo antes señalado y un obstáculo insalvable para sostener su propuesta, por cuanto no se puede afirmar que fue la de término, defecto que impide realizar la labor de cotejo propia y distintiva del intento uniformador, razón suficiente para desestimar el i

Texto Completo (Preview)

Santiago veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 148306 y 148450: téngase presente. Vistos: En estos autos RIT O-2.000-2019, RUC 1940231291-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña Ana Carolina Bravo Órdenes en contra de la empresa Construcción Pue

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