GTD TELEDUCTOS S.A. (NICOLAS VIOLLIER CAPELLI) CON SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
SIN MATERIA
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Nicolás Viollier Capelli, en representación de la parte denunciada GTD TELEDUCTOS S.A., quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de diciembre último, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, en autos infraccionales Rol N°308.436, que denegó el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva por extemporáneo. Esgrime que el 30 de noviembre pasado su representada fue condenada al pago de una multa de 3 UTM por haber sido sorprendido ejecutando trabajos en un bien nacional de uso público, sin permiso municipal, y en contra de aquella sentencia interpuso recurso de apelación el 18 de diciembre de 2023, el que fue declarado inadmisible por extemporáneo. Sostiene que el secretario del tribunal incurrió en un error de hecho, toda vez que dejó constancia en el expediente que la carta certificada remitida a su mandante para efectos de notificar la sentencia había sido recibida por la oficina de correos de Chile el 4 de diciembre último, en circunstancias que, de acuerdo al certificado de seguimiento emitido por la misma empresa, se advierte que la referida carta fue recibida el día 7 del mismo mes y año. Luego refiere que el inciso 1 del artículo 18 de la Ley N°18.287 establece que se entenderá practicada la notificación por carta certificada, al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de correos respectiva y que el inciso primero del artículo 32 de la misma ley prescribe que el plazo para interponer la apelación en contra de la sentencia definitiva es de 5 días contado desde la notificación respectiva, por lo que considera que su recurso fue presentado dentro de plazo. Pide en consecuencia, se admita a tramitación el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Alexis Leonardo Paiva Paiva, Juez Titular del 2° Juzgad
Fallo
por tanto, el plazo para apelar de la sentencia definitiva comenzó el 12 de diciembre pasado, venciendo el mismo el día 16 de ese mes y año. Concluyendo que la presentación de 18 de diciembre pasado en que se interpuso el recurso, ya se encontraba fuera de plazo, por lo que el presente recurso de hecho es improcedente. Tercero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que el inciso primero del artículo 32 de la Ley N°18.287 prescribe que “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”. Luego el inciso primero del artículo 18 del mismo cuerpo legal prescribe que “Las resoluciones se notificarán por carta certificada, la que deberá contener copia íntegra de aquéllas. Las sentencia
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San Miguel, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Nicolás Viollier Capelli, en representación de la parte denunciada GTD TELEDUCTOS S.A., quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de diciembre último, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, en autos infraccionales Rol N°308.436, q
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