RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone recurso de protección en favor de Andrés Eduardo Rodríguez Saavedra, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.861.597-0, domiciliado en calle Carlos Walker Martínez Nº6100, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº23485885, de 11 de diciembre de 2023, que archiva su solicitud de residencia definitiva fundado en el hecho que no se encuentra en Chile, lo que infringe su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente reside en el país como titular de residencia temporal desde 2019, y agrega que el 2020 viajó junto a su esposa a la ciudad de Bogotá regresando a Chile el 14 de marzo de 2020. Adiciona que solicitó su permanencia definitiva el 21 de diciembre de 2021 y no obstante cumplir con los requisitos, con fecha 11 de diciembre de 2023 es notificado de la resolución que declara inadmisible su solicitud al no encontrarse en territorio nacional. Cuestiona el fundamento de la resolución ya que, salvo el viaje realizado durante el 2020, se ha mantenido en Chile, tiene un trabajo estable y un hijo chileno nacido el 14 de noviembre de 2022 en el país. Pide se le reconozca la calidad de residente temporal, se desarchive su solicitud de residencia definitiva y que la misma sea resuelta conforme a derecho sin mayor dilación y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23485885. Segundo: Que evacua informe el departamento de migraciones de la Policía de Investigaciones e indica que desde el 1 de enero de 2018 al 21 de diciembre de 2023 el recurrente no registra movimientos migratorios. Tercero: Que emite informe el Servicio Nacional de Migraciones e indica que el 14 de noviembre de 2018 el extranjero ingresó a territorio nacional y que, d
Fallo
por tanto, en arbitrario, que vulnera el derecho de igualdad ante la ley de la parte recurrente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Andrés Eduardo Rodríguez Saavedra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida la continuación del procedimiento relativo a la residencia definitiva, archivado mediante la Resolución Exenta 23485885, para que resuelva en su mérito. Acordada la decisión contra el voto del ministro Martínez, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio constitucional teniendo únicamente presente que conforme consta del mérito de autos no consta de manera oficial que el recurrente se encuentre actualmente en territorio nacional, no siendo suficiente para demostrar lo contrario los antecedentes adjuntados al recurso, cuestión que en el actual estado de cosas hace inviable su petición de permanencia definitiva, por lo que la decisión recurrida no es ilegal ni arbitraria. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4058-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó contra el recurso la abogada Valentina Gómez Baltán. San Miguel, 13 de febrero de 2014, Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 25: A lo principal y segundo otrosí: Téngase presente; Al primer otrosí: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, quie
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