FARÍAS/HOSPITAL MILITAR DEL NTE DEL CIRUJANO JEFE DEL EJERCITO DR J M
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 Yanina Nicole Farías Mancilla, Cabo 2° del Ejercito de Chile, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra el Hospital Militar del Norte, División de Salud del Ejército de Chile, pretendiendo se deje sin efecto el retiro temporal dispuesto a su respecto; se deje sin efecto el informe de la Comisión de Salud del Ejército de 20 de junio de 2023 y la resolución de cese de sueldo por término de actividad. Fundó sus pretensiones en que, tras egresar de la Escuela de Suboficiales del Ejército, fue destinada a contar del 1 de enero de 2020 al Hospital Militar del Norte de Antofagasta, época en la cual tenía una sola hija de 3 años, quien estaba al cuidado de su abuela materna y de su tía de 16 años, ambas con domicilio en la ciudad de Valdivia, ocurriendo que a mediados de mayo de 2020 el padre de la niña presentó demanda de cuidado personal en su contra, argumentando que la niña se encontraba abandonada. Agregó que, por lo anterior, en mayo de 2020 solicitó su destinación a Valdivia con la finalidad de estar al cuidado de su hija, solicitud que fue denegada por el Comando de Personal el 3 de septiembre de 2020, no obstante que reconoce expresamente que es un beneficio que debe ser otorgado ante una situación de cambio de residencia habitual, lo que ocurriría en su caso, y que es un derecho irrenunciable. Así, el 20 de julio de 2023 envió al Director General del Hospital Militar del Norte una nueva solicitud de destinación, solicitud que no ha sido respondida. Indicó que un informe de la Comisión de Sanidad del Ejército de 20 de junio de 2023, propuso su retiro temporal, habiendo interpuesto recurso de reposición en su contra, el cual la autoridad castrense aún no resuelve. De esta forma, el 6 de septiembre de 2023, el Comando de Personal del Ejército dispuso su retiro temporal por Resolución Exenta RA N.° 119291/1438/2023, la cual carece de la debida motivación y sólo hace hincapié en el informe de 20 de junio de 2023. Pretende se
Fundamentos
Considerando: Primero: Que a partir de lo informado por la recurrida se colige que la resolución de retiro temporal dispuesta respecto de la recurrente se dictó en circunstancias que ella se encontraba amparada por fuero maternal, de modo tal que dicha decisión –plasmada por resolución de 6 de septiembre de 2023- debe ser dejada sin efecto por contravenir las normas de protección a la maternidad que establece la legislación. Segundo: Que no obsta al acogimiento del presente arbitrio el que la recurrida haya reconocido motu proprio dicha situación –mediante oficio de 17 de enero de 2024- y consecuentemente haya dispuesto dejar sin efecto la resolución en comento, desde que en rigor tal resolución aún no ha sido invalidada y por ende continúa surtiendo efectos jurídicos, entre ellos el no pago de la remuneración de la recurrente. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que ante el evento cuyo desconocimiento alegó la recurrida, esto es, la situación de embarazo y posterior parto de la recurrente, no se puede desconocer que la situación personal y médica de la recurrente no es aquella a que aludían los informes médicos que sirvieron de base para la dictación de la resolución de retiro temporal de 6 de septiembre de 2023, por lo cual cabe reconocer –tal como lo indica el oficio de 17 de enero de 2024- el derecho de la recurrente a solicitar una reevaluación a la Comisión de Salud del Ejército para que se determine su real condición de salud.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 309 y siguientes del Código del Trabajo; Se acoge el recurso de protección interpuesto a folio 1 por doña Yanina Nicole Farías Mancilla, en cuanto se deja sin efecto la resolución de 6 de septiembre de 2023 dictada por el Comando de Personal del Ejército de Chile que dispuso su retiro temporal, debiendo reincorporarse la recurrida a la planta de funcionarios de dicha institución, sin costas. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry, quien compartiendo que la resolución de la recurrida de disponer el retiro provisional de la funcionaria incurrió en vulneración de sus derechos, fue del parecer de rechazar el recurso por falta de oportunidad, al haberse dejado sin efecto la medida y encontrarse en proceso de regularización la reincorporación de la recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. N°Protección-2437-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 Yanina Nicole Farías Mancilla, Cabo 2° del Ejercito de Chile, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra el Hospital Militar del Norte, División de Salud del Ejército de Chile, pretendiendo se deje sin efecto el retiro temporal dispuesto a su respecto; se deje sin efecto el informe de l
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