SOLEDAD CANTURIAS ULLOA CON ENEL CHILE
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece personalmente Soledad Cantuarias Ulloa, comerciante, domiciliada en Pasaje Corelli Nº3610, comuna de San Joaquín, e interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de aceptar el Convenio COVID-19 respecto de la deuda de consumo de servicio de electricidad que mantiene con la compañía. Refiere que arrienda un local comercial ubicado en la parte posterior de su domicilio, que al ser una casa esquina, corresponde a la dirección calle El Pinar Nº126, comuna de San Joaquín. Agrega que concurrió en el mes de marzo o febrero de 2021 a una de las sucursales de la recurrida para presentar el convenio Covid-19, acompañando al efecto un certificado otorgado por el municipio y el contrato de arriendo del local comercial. No obstante, afirma que la funcionaria a cargo de la recepción de los antecedentes no adjuntó el certificado de N°(sic), provocando que la solicitud fuera rechazada. Expresa que desde ese año interpuso diversos reclamos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, los que le han sido favorables, no obstante la recurrida se niega a acatarlos. Sostiene que ante el rechazo señalado no pudo siquiera realizar pagos parciales respecto de la deuda, lo que generó que en la actualidad adeude la suma aproximada de $7.000.000. Por lo anterior solicita se ordene a la recurrida que acepte la solicitud para acogerse al convenio Covid-19, que se rebajen los intereses generados y se le permita pagar la deuda en montos no altos (sic), ya que el consumo mensual actual alcanza $200.000 aproximadamente. Segundo: Que informa al tenor del recurso Miguel Calorio Miranda, abogado de Enel Distribución Chile S.A, quien señala que el 16 de mayo 2022 la recurrente presentó un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, solicitando acceder a los beneficios Covid-19, aludiendo que la compañía le exigía pagar la factura
Fundamentos
considerando solo intereses corrientes no capitalizables, desde la fecha de notificación de dicha deuda. Por otro lado, esgrime la improcedencia de radicar deuda generada por un tercero no propietario, con posterioridad al 14 de febrero de 2022 hasta la fecha del reclamo, ya que a partir del 1 de enero de 2022 se vuelve plenamente aplicable el artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Finalmente sostiene que a la fecha en que evacúa el informe respectivo, no consta que la empresa distribuidora haya dado cumplimiento a lo instruido por la autoridad sectorial y que el recurso de reposición deducido por Enel S.A. en contra del Oficio Ordinario N°154866, de 4 de enero de 2023, fue rechazado mediante Resolución Exenta N°20734, de 28 de noviembre de 2023, por extemporáneo. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera fehaciente y suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amenazados o perturbados en su legítimo ejercicio. Quinto: Que el acto que se reprocha a la recurrida es el rechazo de la solicitud de convenio de pago Covid-19 conforme a la Ley Nº21.423 y su incumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Sexto: Que del mérito de los antecedentes, se constata la existencia de un proceso administrativo en el cual la autoridad pertinente, emitió un pronunciamiento que dispuso que la deuda eléctrica comprendida entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 es objeto del subsidio de la ley N°21.423, y respecto de la deuda no comprendida en el periodo anterior, la Superintendencia también dispuso una serie de instrucciones resolviéndose de manera definitiva en la sede administrativa correspondiente, razón por lo cual se colige que no existe acto arbitrario o ilegal alguno que vulnere garantías fundamentales de la actora, por lo que el presente arbitrio constitucional no puede prosperar, sin perjuicio de lo que se indicará en la resolutiva.
Fallo
por tanto, la deuda eléctrica originada en dicho periodo es objeto de subsidio y por tanto no es exigible al usuario. Agrega que respecto de la deuda generada fuera del período anteriormente mencionado, se instruyó a Enel S.A. radicar solo aquellos consumos que se generaron desde la primera lectura comprendida en la primera boleta impaga, hasta los 45 días posteriores a la fecha de vencimiento de dicha boleta, considerando solo intereses corrientes no capitalizables, desde la fecha de notificación de dicha deuda. Por otro lado, esgrime la improcedencia de radicar deuda generada por un tercero no propietario, con posterioridad al 14 de febrero de 2022 hasta la fecha del reclamo, ya que a partir del 1 de enero de 2022 se vuelve plenamente aplicable el artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Finalmente sostiene que a la fecha en que evacúa el informe respectivo, no consta que la empresa distribuidora haya dado cumplimiento a lo instruido por la autoridad sectorial y que el recurso de reposición deducido por Enel S.A. en contra del Oficio Ordinario N°154866, de 4 de enero de 2023, fue rechazado mediante Resolución Exenta N°20734, de 28 de noviembre de 2023, por extemporáneo. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa mis
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San Miguel, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece personalmente Soledad Cantuarias Ulloa, comerciante, domiciliada en Pasaje Corelli Nº3610, comuna de San Joaquín, e interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de aceptar el Convenio COVID-19 respecto de
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