SIN INFORMACION

CLUB DEPORTIVO ANDALIEN/UNION COMUNAL DE CLUBES DEPORTIVOS

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, comparece el abogado don Aníbal Antonio Parra Cabezas, en representación del Club Deportivo Andalién, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro y de naturaleza Organización Fundacional, Rol Único Tributario 72.922.100-7, domiciliada en sector Las Lomas de Tucapel sin número de la comuna de Tucapel, Región del Bio Bio, quien en favor de su Presidenta doña Lucía del Tránsito Sandoval Henríquez, cédula de identidad nacional 10.652.046-1 y del jugador don Cristian Alejandro Rivas Díaz, cédula de identidad número 18.050.822-8, recurre de protección en contra de la Unión Comunal de Clubes Deportivos de Tucapel, Rol Único Tributario 65.109.377-5, representada legalmente por su presidente don Abel Isai Villagra Acuña, cédula de identidad 11.416.732-0 o por quien actualmente le supla o subrogue en el cargo, con domicilio en calle Teniente Merino 150, Huepil, de la comuna de Tucapel. Refiere el letrado que Unión Comunal de Clubes Deportivos de la comuna de Tucapel organizó un campeonato denominado Campeonato oficial 2023 de la Asociación de Futbol comuna de Tucape”, regido por las Bases de Participación que señala acompañar, y en forma subsidiaria por el Reglamento ANFA (asociación nacional de futbol amateur), siendo convocado y auspiciado por la Municipalidad de Tucapel. Detalla que las referidas Bases que rigen el campeonato, además de señalar las reglas a respetar por los equipos de futbol participantes, valor de inscripción de los equipos por respectivas series a competir, sistema de campeonato, arbitrajes, Directores de turnos que regulan el orden en cada partido y evacuan informes de comportamiento de instituciones y barras participantes, entre otros ítems como sanciones y forma de resolver conflictos, menciona expresamente en el ítem 1 “Registro de Jugadores”, punto 1.5, que: “de acuerdo a lo acordado en asamblea, solo se aceptarán tres jugadores extranjeros por serie”. Añade el letrado que el mentado Campeonato empezó el domingo 24 de s

Fallo

fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, y demás normas pertinentes, se tenga por interpuesto recurso (acción) de protección en contra de la Unión Comunal de Clubes Deportivos de Tucapel, Rol Único Tributario 65.109.377-5, ya individualizada, se le de tramitación y en definitiva, una vez acogido el presente recurso de protección, se reestablezca el imperio del derecho y se aperciba ala recurrida a adecuar su conducta a derecho, respetando los derechos fundamentales del Club Deportivo Andalien, de su Presidenta doña Lucia Sandoval y del jugador don Cristian Rivas Díaz, y en definitiva: -. Se levante la sanción en contra de don Cristian Alejandro Rivas Díaz de inhabilidad perpetua para jugar futbol en la comuna de Tucapel, aplicada injustamente en contra de su persona por mal catalogarse como jugador extranjero siendo habitante y coterráneo de la comuna de Tucapel. -. Se emita un comunicado público por parte de la recurrida Unión Comunal de Clubes Deportivos, pidiendo disculpas públicas al señor Cristian Alejandro Rivas Díaz por afectar su honra e integridad psíquica al valorarlo como un extranjero dentro de la comuna que es su residencia, y por haberle expuesto a una sanción injusta carente de fundamento. -. Se levante la sanción de censura impuesta por la recurrida en contra de doña Lucia Del Transito Sandoval Henríquez por haber intentado ejercer derecho a defensa de la institución que representa. -. Se le devuelvan al Club Depor

Texto Completo (Preview)

Chillán, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°.- Que, comparece el abogado don Aníbal Antonio Parra Cabezas, en representación del Club Deportivo Andalién, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro y de naturaleza Organización Fundacional, Rol Único Tributario 72.922.100-7, domiciliada en sector Las Lomas de Tucapel sin número de la comuna de Tucapel, Región del Bio Bi

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