MARIANELA ACUÑA ARANEDA/15° JUZGADO DE GARANTIA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece doña Alicia Parra Peralta, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de la imputada Marianela Esperanza Acuña Araneda, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia el 5 de febrero del año en curso por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 4994-2023, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. Explica que a la persona en cuyo favor se recurre se le formalizó investigación el 11 de diciembre último por los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y desacato, decretándose su prisión preventiva. Luego esgrime que el 11 de enero pasado a solicitud de la defensa, y sin que existiera oposición del Ministerio Público, el tribunal suspendió el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal ante la existencia de antecedentes que hacen presumir la inimputabilidad de Acuña Araneda y se ordenó la realización de una evaluación de facultades mentales al Instituto psiquiátrico Horwitz Barack. Afirma que en audiencia celebrada el 18 de enero del presente el tribunal dejó sin efecto la suspensión del procedimiento, sin embargo, esta Corte conociendo de un recurso de amparo, dispuso la mantener la suspensión del procedimiento, dejando pendiente la discusión en torno a la medida cautelar impuesta para la audiencia programada para el 5 de febrero recién pasado. Expresa que en esa audiencia la defensa solicitó se dejara sin efecto la prisión preventiva invocando como nuevo antecedente, el estado procesal de la investigación, es decir, que se encontraba suspendida su tramitación. Añade que el órgano persecutor insistió en la mantención de la medida cautelar de conformidad al artículo 140 del Código Procesal Penal, puesto que no habían variado sustancialmente los antecedentes que permitieron en su oportunidad imponerla, accediendo el tribunal a lo requerido por el Ministerio Público. Sostiene que la mantención de la prisión prev
Fundamentos
considerando esta Corte que concurren dichos supuestos dispondrá la internación provisional de la imputada en un establecimiento apto para ello. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Marianela Esperanza Acuña Araneda, y asimismo se deja sin efecto la resolución del 15° Juzgado de Garantía de Santiago de 5 de febrero pasado, dictada en causa RIT 4994-2023 de dicho tribunal, que mantuvo la cautelar de prisión preventiva y en su lugar, se la deja sin efecto, decretándose la internación provisional de manera inmediata en el establecimiento asistencial respectivo conforme lo determinará el tribunal de primer grado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 108-2024 – Amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso el abogado Gustavo Vásquez Acevedo y contra el recurso la abogada Natalia Soto Sepúlveda. San Miguel, 13 de febrero de 2024, Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, trece de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 6 y 7: Téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece doña Alicia Parra Peralta, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representa
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